Empresas y Derecho: Decreto que incentiva contratación de nuevos trabajadores

Dr. Rodrigo Deleón

Con fecha 04/07/22 el Poder Ejecutivo dictó el decreto N°215/2022 el cual establece medidas de promoción para la contratación de nuevos trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

    1. Antecedentes y objetivos
      El decreto expresa que la Ley N°19.973, de 13/08/21 la cual “tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional. Esa ley contempla subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de Seguridad Social siempre y cuando cumplan con lo que dispone dicha norma”.
      Sin perjuicio de lo anterior, el decreto N°215/022 reconoce que “la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no cuenta en la actualidad con medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo debido a que, en contextos habituales de empleo, no se enfrentan a dificultades en el acceso al mismo. Si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de franca recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo es conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con edades entre 30 y 44 años y que lleven más de seis meses desempleados”. Las medidas de promoción para los trabajadores de esas edades son las que contiene el mencionado decreto N°215/022.
  1.  Características generales
    El nuevo decreto prevé un aporte no reembolsable de 5.000 pesos uruguayos mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 01/07/22 y el 01/10/22, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N°19.973, de 13/08/21. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales. El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 01/07/22 y el 01/10/22.
  2. Trabajadores comprendidos
    Estarán comprendidos en el aporte mencionado los trabajadores que acumulativamente cumplan con los siguientes requisitos: a) edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación y b) seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación.
  3. Contratación y prueba
    El plazo mínimo de contratación será de 6 meses. Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
    Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido tarifada, tal como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
  4. Forma del aporte
    El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social (BPS), no pudiendo superar el 100% de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda. El beneficio de este aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.
  5. Requisitos para empresas
    Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS y la Dirección General Impositiva; b) no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento.
    No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término y c) no podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

Dr. Rodrigo Deleón