Empresas y Derecho: Zonas francas y teletrabajo

Con fecha 29/09/22 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°319/022, el cual dispone las condiciones y límites de la celebración de acuerdos entre los usuarios de zonas francas y sus dependientes para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en territorio nacional.

1. Teletrabajo y emergencia sanitaria

Durante la emergencia sanitaria dispuesta como consecuencia del coronavirus COVID-19, la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) autorizó en forma temporal que el personal que trabajaba en zonas francas pudiera realizar su actividad desde su domicilio. También entraron en vigencia la Ley N°19.978 de 20/08/21 (que aprobó normas para la promoción y la regulación del teletrabajo) y el Decreto N°86/2022 de 17/03/22 (que reglamentó dicha norma legal). Una vez terminada la emergencia sanitaria y por ende la autorización otorgada por la DNZF se hizo necesario regular el teletrabajo para usuarios de zona franca, lo que se llevó a cabo a través del referido Decreto N°319/022.

2. Zonas francas y teletrabajo

Según el artículo 129 de la Ley N°19.996 de 03/11/21, los usuarios de zonas francas pueden celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. Asimismo, se prevé que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, lo que se efectiviza a través del Decreto N°319/022.

3. El Decreto N°319/022

Este decreto establece lo siguiente:

  • 3.1) los usuarios de zona franca podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde su domicilio particular, ubicado fuera de zona franca.
  • 3.2) podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo aquellos trabajadores dependientes de las empresas usuarias que, según lo establecido en su contrato laboral, cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las 25 horas semanales. El 90% de estos trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante quedará exceptuado del cumplimiento de ese requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N°15.921 de 17/12/87 y en este nuevo decreto. En ningún caso la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período.
  • 3.3) la plantilla de cada uno de los usuarios de zonas francas que celebren acuerdos con su personal dependiente, para que este pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.
  • 3.4) independientemente de los trabajadores que se amparen a la modalidad de teletrabajo, el usuario deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral uruguaya, respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.
  • 3.5) no quedan comprendidos en la autorización que refiere a la modalidad de teletrabajo los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley N°15.921. Dicha autorización no implicará, bajo ninguna circunstancia, la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas. Asimismo, no quedan comprendidas dentro del beneficio de la modalidad de teletrabajo las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas en la Ley N°15.921 de 17/09/87, en la redacción dada por la Ley N°19.566 de 08/12/17 y sus normas reglamentarias, las que deberán llevarse a cabo en los términos y según los límites por estas dispuestos.
  • 3.6) los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la zona franca que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo con las condiciones que establezca la DNZF.
  • 3.7) la DNZF establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento a este nuevo decreto, tales como: el detalle de la documentación que ilustre sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al beneficio del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.
  • 3.8) lo dispuesto en este nuevo decreto entrará a regir a los 60 contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, pudiendo la DNZF prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.

 

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 702 – Montevideo – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com