Junta aprobó decreto que incluye casco obligatorio también para motos eléctricas

En su última sesión plenaria, la Junta Departamental de Paysandú aprobó las modificaciones propuestas para la Ordenanza General de Tránsito y Modificativos, que refiere al uso de casco obligatorio en motocicletas de cualquier tipo –es decir que incluye también las eléctricas–, con las correspondientes sanciones a las violaciones a esta norma, así como en lo que tiene que ver con la circulación en bicicleta.

El informe fue elevado al plenario del cuerpo legislativo departamental por la Comisión de Tránsito, Transporte y Nomenclátor de la corporación, la que analizó las modificaciones propuestas al texto de los artículos 116 y 127 del decreto departamental N° 8927/1980, Ordenanza General de Tránsito y modificativos, remitido a la consideración del cuerpo por la Intendencia Departamental.

La Comisión de Tránsito elevó al plenario el informe respectivo, el que establece en su parte resolutiva que “Ningún conductor ni acompañante podrá circular en motocicleta, motoneta o en cualquier otro tipo de vehículo automotor de dos y tres ruedas, sin cumplir con la obligatoriedad del uso de un casco protector debidamente amarrado y que reúna los requisitos establecidos en la reglamentación vigente”. “Es obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o los similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación vigente”, dice el artículo 116.

“Artículo 127.- Para poder transitar en horas de la noche, o cuando no hay suficiente visibilidad, toda bicicleta deberá llevar una luz blanca en su parte delantera y una luz roja en su parte posterior, según se reglamente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en todo momento y a cualquier hora, los ciclistas deben utilizar chaleco o campera, o en su defecto bandas u otra vestimenta con elementos de retroreflexión que cumplan con las exigencias técnicas que fije la reglamentación respectiva”. “Artículo 2.- Agréganse al Artículo N° 181 los montos de las multas correspondientes a los artículos que se modifican, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 116: primer párrafo 5 U.R. (falta de casco, por vehículo); Artículo 116: segundo párrafo 0.5 U.R. (por persona); Artículo 127: primer párrafo 1 U.R.; Artículo 127: segundo párrafo O.5 U.R”.