Quedó prohibido uso y venta de pirotecnia sonora en Paysandú

Desde hace varios años, instituciones que trabajan con personas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), activistas por los derechos de los animales y conservacionistas de la fauna y flora de nuestro país, vienen reclamando ante autoridades, prensa y redes sociales, que se prohíba el uso de pirotecnia sonora en todo el país. Inclusive ya desde hace varios períodos de gobiernos departamentales y desde las diferentes bancadas se venía tratando de atender esos reclamos, pero faltaba la implementación de los decretos que se aprobaron en el año 2021.

Este martes 13 de diciembre, la Junta Departamental de Paysandú, sancionó los decretos de prohibición de uso y comercialización de pirotecnia.
De acuerdo a los Decretos 8291/2021 de fecha 01/07/2021 y el 8324/2021 del 17/12/2021, está prohibido el uso y comercialización de pirotecnia sonora y bombas de estruendo.

Recordamos que en julio de 2021 se aprobó un decreto y en diciembre del mismo año –ante el planteo de algunos ediles del Frente Amplio– se modificaron algunos artículos, pasando de 110 a 80 decibeles (dB) el límite sonoro y en 50 dB desde el año 2022, pero faltaba la sanción de dichos decretos.

Según el marco legal vigente, la prohibición alcanza a todos aquellos artículos pirotécnicos que registren una presión sonora superior a 50 dB. Por otra parte, para la venta, comercialización, tenencia, manipulación y depósito, se deberá contar con autorización de la Intendencia Departamental a través de la Unidad de Inspección y Servicio a la Comunidad.

Por su parte, el cuerpo inspectivo –en este caso la Intendencia–, controlará el rotulado y los requisitos para la exhibición y venta provistos en el Art. 7 del Decreto 8324/2021.
El no cumplimiento de la legislación vigente, será pasible de multas que van desde 5 a 1000 UR, es decir, desde $7.493 hasta $1.498.670.