Ahora sí Allavena es el Campeón del Honor

En las últimas horas se dio a conocer la resolución del Tribunal de Apelaciones de la Federación Uruguaya de Básquetbol (FUBB), referente a la apelación que realizó el Centro Pelotaris a raíz del fallo de la Liga Departamental de Básquetbol, luego de que desde ésta última, se diera por concluida la serie final entre Pelotaris y Allavena con el club papal campeón de la temporada 2022.

Recordemos que cuando restaban pocos segundos para el final del primer partido de la serie final entre Allavena y Pelotaris, el equipo vasco se retiró de la cancha y se desencadenó una sucesión de hechos lamentables, con golpes a la terna arbitral y rotura del mobiliario del Estadio Cerrado 8 de Junio. Pelotaris apeló el fallo original, que daba por terminada la serie, con Allavena siendo proclamado campeón.
El recurso presentado ante la entidad rectora de este deporte en nuestro país era la carta con la que contaba Pelotaris para revertir la situación, pero nada cambió y, por ende, estamos en condiciones de afirmar, ahora sí, que Allavena es el campeón del Torneo de Primera División del básquetbol sanducero en la temporada 2022.

Ahora Allavena debe esperar que la Liga Departamental de Básquetbol de a conocer la fecha en la que se le proclame definitivamente como Campeón de Honor y se le haga entrega del correspondiente trofeo.

EL FALLO

El fallo del Tribunal de Apelaciones de la FUBB firmado por los componentes Joaquín Ponce de León, Ignacio Berti y Alvaro Ezcurra señala que: “Considerando: 1- Que el Código de Disciplina Deportivo previene en forma taxativa en su artículo 46, el tipo de penas que pueden ser objeto del recurso de apelación: desafiliación o suspensión de afiliación, expulsión o pérdida de categoría; 2- Que en atención a lo expresado en el numeral anterior, debe concluirse sin hesitación que las sanciones impuestas por el fallo Nº 15/2022 del Tribunal de Penas de Paysandú, no se encuentran dentro del elenco de las apelables; 3- Que por su parte el artículo 50 del mismo cuerpo normativo dispone que en tales circunstancias el Tribunal deberá rechazar in limine el recurso interpuesto. Atento, a lo precedentemente expuesto y a lo prevenido por los artículos 46 y de CDD el Tribunal de Apelaciones de la FUBB falla:
1- Recházase sin más trámite el recurso interpuesto
2- Notifiquese etc.”.