Empresas y Derecho: Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores

Dr. Rodrigo Deleón

En los últimos días el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°20.127, a través de la cual se crea un registro de personerías jurídicas de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

1.Generalidades

Esta nueva norma crea el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización. La inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier Registro Público con competencia para ello se verificará con la presentación de sus estatutos y la información que se detalla en el siguiente numeral de la presente entrega.

2. Información y documentación

La solicitud presentada ante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener la siguiente información y documentación:

  • a) la denominación de la organización y sigla, si la tuviere.
  • b) lugar de su sede principal, con indicación de calle y número, ciudad y departamento.
  • c) domicilio físico y domicilio electrónico constituidos a todos los efectos legales que pudieren corresponder.
  • d) número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • e) nivel de actuación y alcance territorial de la organización.
  • f) objeto de la organización según estatuto.
  • g) forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones para ser elector o elegible.
  • h) información de quiénes son sus representantes, indicando nombre, cédula de identidad y domicilio.
  • i) original y copia de los estatutos con firma de los representantes de la organización autenticada por escribano público.

3. Procedimiento de inscripción

El Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.

En reconocimiento de la autonomía y libertad sindical, las eventuales observaciones a los estatutos solo podrán tener por objeto requerir la información o documentación antes mencionada, y señalar las disposiciones estatutarias que vulneren la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios que resultan de la Constitución de la República, y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República, solicitando las adecuaciones correspondientes. De las observaciones se dará vista a los representantes de la organización profesional, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para evacuarla.

Evacuada la vista, el MTSS dispondrá de un plazo de diez días hábiles para dictar resolución reconociendo o no personería jurídica a la organización profesional.
Cualquiera sea el contenido de la resolución del MTSS en respuesta a la presentación, en ningún caso significará el otorgamiento de autorización previa o un permiso para el funcionamiento de las organizaciones. En caso de que transcurriera cualquiera de los plazos antes referidos, sin que el MTSS se pronuncie, se tendrá por reconocida la personería jurídica de la organización.

4. Modificación de estatutos o de información registrada

Cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad que establece esta ley.

5. Registro y publicidad

Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial. La información del Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores será de acceso público.

6. Efectos

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales.

Las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones de comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancada de la organización. Tal requisitos también serán exigidos a los efectos de la información confidencial que pueda manejarse durante la negociación colectiva, ya que la comunicación de aquella lleva implícita la obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan (artículo 4º de la Ley N°18.566 de 11/09/09).

7. Plazo especial

Se prevé un plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de esta ley (lo que tuvo lugar el 21/04/23), para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica reguladas por dicha norma a los efectos correspondientes.

Dr. Rodrigo Deleón
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