Proponen equiparar pasividades deprimidas con el salario mínimo

Edil Marcelo Tortorella.

La Junta Departamental aprobó el envío de un proyecto que fuera remitido por oficio a la Presidencia de la República, al Parlamento y a otros organismos, de autoría del edil nacionalista Marcelo Tortorella.

La iniciativa contempla la aspiración de que se implemente un mecanismo “de la misma naturaleza del complemento solidario de la Ley 20.130 pero aplicable en este caso a las jubilaciones vigentes tomando como referencia de equiparación al Salario Mínimo Nacional”, consignó el edil, quien subrayó que esta medida “aspira a generar un alto impacto económico y social que comprendería a unos 140.000 pasivos que hoy perciben prestaciones del BPS por debajo de ese rango de ingresos”.

La Junta Departamental de Paysandú, en sesión celebrada el día 24 de julio, aprobó por mayoría (27 votos en 29) la citada moción presentada por el edil Marcelo Tortorella, en cuya exposición de motivos se indica que “de acuerdo al Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) del Instituto Nacional de Estadística (INE) del Uruguay, el haber mínimo jubilatorio está fijado en $17.283 para el ejercicio 2023. Por su lado, otro parámetro de la economía indica que el Salario Mínimo Nacional para el ejercicio 2023 fue fijado en $21.106. El valor base del Salario Mínimo Nacional (SMN) que fue introducido a través del Decreto 1534/969 del 28 de noviembre de 1969, lo definía como el ‘piso por debajo del cual no puede estar ninguna remuneración’”.

“Es decir que quienes hoy se jubilan con la jubilación mínima y quienes ya se jubilaron bajo este régimen perciben una jubilación que está $3.824 por debajo del Salario Mínimo Nacional. Como se sabe, tanto el valor de la jubilación mínima como el valor del SMN son prestaciones que aportan ingresos para una condición mínima de sobrevivencia. Por tal razón entendemos que la jubilación mínima nunca pueda estar por debajo del percentil del SMN”, reflexionó.

“Por otra parte la Ley 20.130 (artículos 12 y 15) excluyó expresamente a las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores en las disposiciones y aplicación del complemento solidario, por lo que es necesario, entonces, por razones de equidad, proveer en base al mismo principio solidario, la organización de un suplemento especial para comprender a quienes no quedan comprendidos, proponiéndose tomar como referencia de cálculo el valor del Salario Mínimo Nacional para formular tal equiparación”, indicó.

“Es necesario pues corregir tal iniquidad, siendo esta a nuestro entender, una herramienta social muy trascendente para inyectar en el sector $3.824 en los ingresos de los pasivos de todo el país, siendo este un incremento apreciable en el haber jubilatorio para todas aquellas jubilaciones más bajas y contribuir en la mejora de las condiciones de vida de un sector muy importante de la población”.

“Hablando de números y considerando que existen aproximadamente unos 140.000 uruguayos jubilados que perciben la jubilación mínima, el impacto de esta inversión social, es muy importante e impactaría favorablemente”, reflexionó, indicando que insumiría un monto de unos 16 millones de dólares al año.
El proyecto de ley que propone el edil establece lo siguiente: “Artículo 1.º: Establécese un Suplemento solidario, que beneficiará a las personas que se encuentren jubiladas, quienes quedarán comprendidos en este beneficio”.

“Artículo 2.°: El objetivo de este suplemento es subsidiar complementariamente los ingresos de las personas que se encuentren jubiladas, cuando el valor de la jubilación nominal que perciban no hubiere alcanzado en el cálculo efectuado por el BPS el equivalente al valor del Salario Mínimo Nacional que se encuentre vigente”.

“Artículo 3.°: El suplemento hará elevar el valor de la jubilación que perciben actualmente todos los beneficiarios que perciban una jubilación que se encuentre por debajo del valor del Salario Mínimo Nacional vigente. Este suplemento se otorgará siempre y cuando el beneficiario tenga su residencia en la República en las condiciones establecidas por el artículo 24 del Código Civil”.

“Artículo 4.°: El suplemento será de naturaleza variable de acuerdo a la cuantía de la jubilación percibida por el beneficiario, siendo periódicamente revisado para garantizar, mantener y adecuar que el valor mínimo de la prestación jubilatoria determinada por el BPS no resulte inferior al del Salario Mínimo Nacional”.