Decreto de 2022 define que la Dirección de Servicios Ganaderos incaute equinos

Animales sueltos en la zona costera.

El 26 de julio de 2022, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, reglamentó la normativa que habilita a la incautación de animales en la vía pública, en tanto permite el decomiso, venta, donación o faena de bovinos, ovinos, porcinos o equinos que no sean reclamados en 72 horas.
La Ley de Urgente Consideración (LUC) autorizó al Poder Ejecutivo a comercializar los ganados que sean decomisados y se encuentren retenidos en predios del Ministerio del Interior. No obstante, hasta aquella fecha no se había emitido el decreto reglamentario por parte de Presidencia de la República.

Hasta ahora, una mayoría de la población no repara en que la responsabilidad de la tarea de requisar los animales sueltos recae en la División de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y en cada departamento, por ende, la operativa está a cargo de los directores departamentales del MGAP. Las denuncias se reciben al 911 del Ministerio del Interior, que apoya la operativa junto a la Intendencia de Paysandú, que aporta tráiler y arriero. A nivel departamental, la requisa se encontraba suspendida porque la Dirección Departamental del MGAP aguarda la confirmación de un predio por parte del Instituto Nacional de Colonización.

DECRETO DEFINE AL MGAP

El Decreto 233/022 define la captura de los animales que se alimentan en los basurales y “constituyen un riesgo de vehiculizar enfermedades infecciosas de importancia para la ganadería y la economía nacional”, además de aquellos que “se encuentren en rutas, calles o caminos, no solo generan riesgo de difusión de enfermedades en otros animales y en humanos, sino que han provocado graves accidentes de tránsito, causando –en ocasiones– la muerte de animales y personas”.

El decreto establece claramente que “la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal dispondrá de los animales mencionados para el decomiso definitivo” retenidos en predios del Ministerio del Interior, por encontrarse en la vía pública. Asimismo, establece que las jefaturas de Policía comunicarán la retención al Servicio Ganadero Zonal o local e intimarán al propietario de los animales a retirarlos dentro de un plazo de 72 horas.

También el decreto presidencial define con claridad que “los predios designados por la División Sanidad Animal para depósito temporal de los animales decomisados al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán contar con supervisión del Servicio Oficial, y su respectivo pastoreo será resarcido de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 88 del Código Rural”.

UNIDAD EJECUTORA 005

Más adelante, reitera que “la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá autorizar el procedimiento de contratación para la venta en remate de los animales decomisados, por concepto de comisiones, transporte y tributos asociados, entre las empresas rematadoras habilitadas por la División Sanidad Animal, al amparo de lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf)”.

En el caso que el proceso de venta resulte desierto y en un plazo de 20 días no se haya concretado el retiro de los animales, también faculta a “la Dirección General de Servicios Ganaderos” a reiterar el llamado. De lo contrario, puede ofrecerse “en forma excepcional” en donación y si están aquejados de alguna enfermedad, será “la Dirección de Servicios Ganaderos” la repartición ministerial que procederá al sacrificio sanitario.

Lo producido por concepto de faenas sanitarias o montos pagados por los tenedores o dinero resultante de la venta de animales de referencia, será depositado en una cuenta corriente en el Banco República, “que abrirá y administrará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Unidad Ejecutora 005 ‘Dirección General de Servicios Ganaderos’”.

El decreto faculta al MGAP a la coordinación con distintas gremiales agropecuarias, de productores o profesionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto. Asimismo, los ministerios de Interior y Defensa, “coordinarán su colaboración con la autoridad sanitaria competente”, para el cumplimiento del documento. Finalmente señala que “podrá requerir el apoyo de los gobiernos departamentales”.