Citaciones del MTSS

¿Qué recaudos deben tomar los empleadores cuando son citados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)? ¿Qué derechos les asisten y qué obligaciones deben observar en esos casos para cumplir con la legislación vigente? Esos son algunos de los temas que abordaremos en nuestra columna de hoy.

1. OBLIGATORIEDAD DE CONCURRIR

Según el artículo 1 del Decreto-Ley N°14.911 de 23/07/79 los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante, o persona debidamente autorizada por escrito, cuando sean citados en forma legal por cualquiera de las dependencias del MTSS. Por su parte, el artículo 2 de esa misma norma prevé que la falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno a treinta jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia. La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa, y su monto así determinado se convertirá a Unidades Reajustables.

Es importante mencionar que el citado que por motivo justificado no pueda concurrir a la audiencia señalada dispondrá, por única vez, de un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recibida la citación para comunicarlo a la dependencia correspondiente del MTSS a fin de que se le señale otra audiencia. Entre esta nueva audiencia y la anterior deberá mediar un lapso de cinco días hábiles como mínimo.

2. REQUISITOS DE LA CITACIÓN

La citación deberá hacerse mediante notificación personal, telegrama colacionado, carta de servicio expreso de la Dirección Nacional de Correos, citación policial u otra forma igualmente auténtica en la que quede constancia indubitable de su recepción.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2 del decreto N° 520/984 de 26/11/84, el empleador o empleadores citados serán individualizados por el nombre o razón social de la empresa, debiendo las citaciones contener día, hora, lugar de la audiencia, nombre del citante o de los citantes, así como una adecuada determinación del motivo de la citación con mención expresa del objeto de la reclamación.

3. USO DE LA FUERZA PÚBLICA

El Decreto-Ley N°14.191 establece en su artículo 3 que, cuando el empleador debidamente citado no compareciere a la audiencia fijada, podrá ser conducido por la fuerza pública a una nueva audiencia, cuando así lo resuelva el MTSS, en virtud de la importancia del asunto a tratarse.

Asimismo, el Decreto N°520/984 de 26/11/84 dispone que la solicitud de conducción por parte de la fuerza pública podrá efectuarse directamente a la autoridad policial con jurisdicción en el domicilio del citado, debiendo contener las mismas especificaciones que la citación formulada por el MTSS y ser cursada con razonable antelación según las circunstancias del caso.

El pedido de conducción mediante la fuerza pública será efectuada por el director nacional del Trabajo, bajo su responsabilidad en cuanto a la apreciación de la importancia del asunto a tratarse. Tratándose de personas jurídicas, los órganos o factores de la misma podrán individualizar el sujeto de la conducción en una persona con conocimiento del caso y con facultad de decisión, lo cual harán directamente ante el agente que deba hacerla efectiva, salvo cuando expresamente se solicite la conducción de los representantes legales de la misma.

4. COBRO DE MULTAS

El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas impuestas por el MTSS, o cualquiera de sus dependencias, por cualquier concepto, se realizará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario (CT).

La redacción del mencionado artículo 91 del CT, faculta a la Administración (en este caso el MTSS) a tener acción ejecutiva para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas y los documentos que de acuerdo a legislación vigente tengan esa calidad siempre que correspondan a resoluciones firmes. Es importante tener en cuenta que se consideran tales las resoluciones consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) haya rechazado la acción de nulidad que pudiera presentarse en contra de las mismas.

El artículo 92 detalla los requisitos que debe cumplir el documento administrativo emitido por el MTSS para que constituya título ejecutivo, a saber: a) lugar y fecha de la emisión, b) nombre del obligado, c) indicación precisa del concepto e importe del crédito, con especificación, en su caso, del tributo y ejercicio fiscal que corresponda, d) individualización del expediente administrativo respectivo y e) nombre y firma del funcionario que emitió el documento, con la constancia del cargo que ejerce.

5. REFLEXIÓN FINAL

Las citaciones que pueda realizar el MTSS o cualquiera de sus dependencias en cumplimiento de sus obligaciones institucionales exige de parte de los empleadores un control sobre la recepción efectiva de ese tipo de documentos, así como de las oportunidades para evacuar vistas que le sean otorgadas, presentar los recursos administrativos que pudieran interponerse y/o iniciar la correspondiente acción de nulidad ante el TCA.

Dr. Rodrigo Deleón

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