Desde el 1º de enero de este año, la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.075 faculta al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) a solicitar a un juez, una orden de allanamiento tras una denuncia por maltrato animal o porque un animal haya provocado daño a una persona u otros animales. Esa orden de allanamiento debe ir acompañada de pruebas irrefutables que ameriten la orden judicial y, para su ejecución, están involucrados varios ministerios y dependencias ministeriales.
El allanamiento habilita la requisa de los animales de compañía y su posterior traslado a asociaciones protectoras de animales u otros, enmarcado en un trabajo coordinado con el único fin de velar por la salud e integridad de los capturados.
Todo lo demás –y que no suele ingresar en las crónicas– se reduce a problemas de vecindad y a la violencia que, a diferentes niveles, se vive en la sociedad. Alcanza con leer los comentarios en las redes, donde se detallan los diferentes tipos de torturas que se debieran aplicar a los tenedores irresponsables o maltratadores de animales de compañía, para calibrar ese nivel de violencia. Sin olvidar que se escribe –a pesar de la contradicción– para condenar el ensañamiento.
Pero las comunidades son el reflejo de sus acciones y esos hechos hablan mucho más de lo que se escribe en las redes sociales. Y conviene comparar algunos datos, para explicar que primero hay una violencia en las personas y entre pares, para después comprender que se ejerce contra otras especies.
Es, tal vez, una de las razones del aumento en la violencia basada en género y generaciones. Es un incremento del abuso infantil que lleva a sistematizar y registrar mejor las denuncias de las situaciones repudiables, provocadas por personas cercanas a las víctimas.
Entonces, ahí se empieza a comprender que nada viene por generación espontánea y que, para todo lo demás, existen leyes y decretos.
En el caso del maltrato animal, al menos en Uruguay, no está penalizado por la ley. Y, a diferencia de otros países, la legislación define los casos de maltrato y la aplicación de sanciones administrativas o pecuaniarias. Es hasta donde pueden llegar organismos tales como el INBA.
La Ley N° 16.088 está vigente en nuestro país desde hace más de treinta años. Prohíbe la tenencia o guarda de animales feroces o salvajes, fuera de parques o jardines zoológicos.
La ley dice que “el daño causado por un animal salvaje o feroz será siempre imputable a quien lo tenga bajo su guarda, sea o no su propietario, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal se hubiese soltado sin su culpa”.
Sin embargo, en Cerro Largo una bebé recién nacida fue atacada por un zorro que era criado como un animal doméstico por integrantes de su familia. Con menos de dos semanas de vida, la niña recibió serias lesiones en la cara y el cuello y debió ser trasladada de urgencia hacia un centro de salud en Montevideo.
Según se supo después, el zorro fue sacrificado y la Justicia determinará si las personas que criaban el zorro como si fuera un can doméstico, tienen responsabilidades penales.
Los nuevos conceptos abordan el derecho de los animales no humanos y posiciones claras sobre la abolición de las domas, caza o experimentación. En la región, ya se estudia y legisla desde la especialidad del Derecho Animal. No obstante, el abordaje comienza a notarse de parte de profesionales que aportan un poco más de luz, al comparar la experiencia internacional.
Por el momento, es bastante notorio que las comunidades no llegan al manejo de dicho concepto. Porque si bien existe una condena muy fuerte al maltrato de un can, los raíds, domas y otro tipo de actividades con animales registran una importante afluencia de público. Es decir que dichas actividades no son vistas desde el punto de vista del maltrato.
En Uruguay, existe una corriente de condena a los malos tratos, se enfatiza sobre la tenencia responsable de mascotas y se reglamenta –incluso por decretos presidenciales– la requisa de animales sueltos en la vía pública o la instalación de una red nacional de albergues.
Asimismo, la normativa alcanza a los criaderos de razas. Pero las organizaciones exhortan a las adopciones voluntarias porque las protectoras se encuentran con su capacidad a tope de animales hallados en la vía pública o abandonados en las puertas de sus locales.
En la región, la prohibición de las carreras comenzó en Argentina y con esa decisión, comenzaron a trasladarse a Uruguay. Hasta que a finales de 2018 –el 26 de diciembre se cumplirán 5 años– el expresidente Tabaré Vázquez firmó el decreto que prohíbe estas actividades. Los criadores consideran que se violan las libertades individuales y aseguran que el maltrato no existe, así como tampoco el uso de drogas o esteroides.
Las protectoras aseguran que por años recogieron galgos en estado calamitoso, al igual que otras razas que son usadas para cazar. En estos casos, la percepción baja según los temas referidos al maltrato, que no siempre significan golpear hasta matar.
En estas últimas semanas, tanto la Plataforma Animalista como la Federación Rural que integraban el INBA, han quitado su apoyo y en diferentes espacios manifestaron que no se sienten representados por dicho instituto.
Tanto la plataforma –que nuclea a 37 organizaciones– como “Campo Unido”, donde confluyen distintas asociaciones agropecuarias, se quejan de la “idoneidad” del organismo creado en la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Ambas instituciones tienen intereses distintos, pero son dos voces críticas sobre el funcionamiento de la institucionalidad que vela por el bienestar animal. Por esa razón, aún resta mucho por avanzar en esta materia para lograr acuerdos que, según lo observado, serán muy difíciles de alcanzar.

