
En el día de hoy haremos referencia a la sentencia N°103/2024 dictada el 05/06/24 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Segundo Turno, la cual hace mención a como deben considerarse los minutos posteriores a la detención de las actividades diarias y el inicio del cómputo de las horas extras.
1. El caso
Dos trabajadores demandaron a su empleador reclamándole diversos rubros laborales, los cuales fueron amparados parcialmente y en virtud de ello la sentencia determinó que se les pagaría partida anual extraordinaria e incidencias, horas extras e incidencias, indemnización por despido indirecto e incidencias, el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa. Todo ello calculado con reajustes e intereses hasta el efectivo pago.
2. Horas extras
De acuerdo con la Ley N°15.996 de 17/11/88 (Ley de Horas Extras) en las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador. A tales efectos, las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.
3. La sentencia
Los argumentos de la sentencia del TAT sobre las horas extras fueron los siguientes:
3.1) Los trabajadores reclamaron horas extras, argumentando que “en reiteradas ocasiones se les exigía por parte del personal superior que antes de retirarse finalizaran las tareas que venían haciendo para que no quedaran inconclusas. Ello les representaba tener que prestar labor efectiva prácticamente a diario por 1, 2, 5, 10 minutos o más a fin de concluir las tareas que venían haciendo. Cuando debían permanecer durante media hora, una hora o más, ello sí fue abonado por la empleadora en calidad de horas extras”.
3.2) La sentencia rechazó el reclamo por horas extras, argumentando que “los minutos a los que hacen referencia los trabajadores luego de culminar su horario de trabajo de uno, dos, cinco o diez minutos no se consideran horas extras, tratándose de un escaso período de tiempo en que los trabajadores ya no se encuentran a disposición de su empleador, sino que se están retirando de su lugar de trabajo, ya sea guardando sus efectos personales, saludando a sus compañeros, etcétera, por lo que no se amparará este rubro solicitado”.
3.3) De acuerdo con lo mencionado previamente en esta nota, “las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora”. Es verdad que como afirman los trabajadores, la ley no marca diferencias en cuanto a la cantidad de tiempo excedente de trabajo, pero también lo es que ninguna disposición puede ser aplicada evadiendo la razonabilidad, en tanto como dice Chaim Perelman “ningún derecho puede ser ejercido de un modo no razonable, porque lo que no es razonable no es derecho”.
3.4) Así las cosas, la sentencia del TAT destaca que “el reclamo de los trabajadores se funda en haber trabajado como regla escasos minutos más (3, 2 o hasta incluso 1 minuto), tiempo que razonablemente es el que cualquier trabajador dispone para ordenar sus cosas, y aprontarse para retirarse del lugar de trabajo. Las máximas de la experiencia indican que la mayoría de las jornadas los trabajadores no terminamos nuestra actividad en forma abrupta, y nos retiramos del lugar de trabajo. Hay generalmente un tiempo, “escasos minutos” como identifican los trabajadores, para guardar materiales, despedirnos de compañeros, recoger nuestras pertenencias, etcétera.”
3.5) Corresponde agregar que los trabajadores tomaron como promedio para ejemplificar la situación y ver la proyección de la sumatoria de tiempo (cuántas horas al mes: 2,08, o al año), 5 minutos, tiempo que razonablemente queda abarcado en lo que dice la recurrida, es decir, tiempo de apronte luego de dejar de trabajar, para retirarse y dirigirse luego a marcar el reloj. Al mismo tiempo, en la apelación se expresa que “la empresa pagaba a partir de 10 o 15 minutos, es decir que lo reclamado refiere a un tiempo inferior a los 10 minutos extra y como decíamos al promediar toma 5 minutos como tiempo de referencia, todos argumentos que permiten desestimar el reclamo, porque ese tiempo que pudo haber permanecido en la oficina, el que insistimos regularmente no superaba los 5 minutos diarios según su propia alegación, es un tiempo que las máximas de la experiencia indican se utiliza para retirarse pero no corresponde a tiempo de trabajo efectivo”.
3.6) Una diferencia sustancial a este caso se plantearía si se probara que existió una orden del empleador que obligara a los trabajadores a permanecer algunos minutos luego de terminada su jornada. Esa no fue la situación de los trabajadores cuyo reclamo es el objeto de la presente entrega.
Dr. Rodrigo Deleón
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