En unos de los cursos más interesantes que hice, el de Antrozoología de la Facultad de Ciencias de la UdelaR, (que, de paso, se los recomiendo a todos porque es abierto a todos los interesados por un costo muy razonable), aprendí muchas cosas y una de ellas es la diferencia entre interacción, relación y vínculo. El vínculo implica una relación más profunda y significativa, con mayor permanencia en el tiempo y mutuamente beneficiosa entre animales humanos y no humanos.
Cuando decidimos integrar a nuestra familia, a nuestra vida, un animal, no estamos integrando un juguete o un peluche. Estamos asumiendo una tremenda responsabilidad sobre la vida de otro ser sintiente. Todos los mamíferos y muchos otros animales de otras especies (ver Declaratoria de Cambridge) sienten, piensan, sueñan, se comunican y se relacionan. Tejen lazos afectivos. Por lo tanto, nuestra planificación y decisiones deben incluir a los miembros humanos y a los no humanos de la familia.
El abandono de un animal es un acto ilegal y, además, un acto de extrema crueldad. Por supuesto no estamos aquí incluyendo casos de imposibilidad o extrema necesidad, violencia o enfermedad. Estamos hablando de opciones, decisiones y comodidad.
Nuestra ley 18.471 de Protección, bienestar y tenencia de animales establece, dentro de las obligaciones de los tenedores de animales, en su art. 9: “A) mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento y abrigo en condiciones adecuadas a su especie”; “B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso”; “J) Impedir la permanencia del animal en la vía pública sin una supervisión directa de su tenedor”.
Asimismo, prohíbe la ley en su art. 12, sobreconductas que lastimen o lesionen a los animales: “A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal…”
En este mismo sentido, nos recuerda el art. 13 de la Ley que: “La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que este ocasionare a terceros…”
Para completar el panorama legal al respecto, el art. 8 del Decreto 204/17, reglamentario de la Ley 18.471 extiende la obligación de cuidado de los animales a cargo de un tenedor, a sus herederos, cónyuge o concubino/a, en caso de fallecimiento y al cónyuge o curador, en caso de un incapaz.
Las sanciones previstas para los infractores, en estos casos, son de diferentes grados: apercibimiento, multa de 1 a 500 UR, confiscación de los animales y prohibición de tenencia. Las denuncias se realizan ante el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) a través de su página web: https://www.mgap.gub.uy/bienestaranimal/formulariodenunciante.aspx.
La situación de abandono de animales, además del daño directo al animal, provoca una serie de distorsiones graves para el entorno. Algunos de los problemas secundarios derivados del abandono son los siguientes:
-Recarga a los vecinos que, la mayoría de las veces son quienes deben alimentarlos y hacerse cargo.
-Posibles situaciones de mordeduras porque el animal está estresado y angustiado.
-Engrosa la población de animales en situación de calle, que ya es mucha, colaborando con eventuales focos de enfermedad, ataques y accidentes viales.
-En casos de desalojos y lanzamientos, donde las personas se han marchado, dejando animales dentro del lugar, obstaculiza la labor de los abogados y de los oficiales de justicia y perjudica al propietario del bien, ya que entre todos deben resolver la situación de los animales, sin tener vínculo alguno con ellos.
-Recarga a los refugios de animales, ya de por sí recargados, que son donde esos pobres animales a veces terminan todos los años de vida que les quedan.
-Transmite desvalores: patrones de irresponsabilidad, falta de empatía y crueldad.
Uno de los puntos más frustrantes de esta situación es la dificultad de dar con los irresponsables, de identificarlos correctamente para poder denunciarlos y que sean pasibles de las sanciones que la ley prevé.
La apuesta es a largo plazo y va por la educación. Educar en valores también es educar en sintiencia animal, en respeto a todas las especies y en responsabilidad. Para formar ciudadanos que, como decía Sócrates, “desde el análisis de su propia interioridad y racionalidad, descubran la importancia moral del compromiso con la (ciudad) comunidad”.
Dra. Verónica Ortiz, abogada. UdelaR- Uruguay, diplomada en Derecho de los Animales. UMSA – Argentina

