Proyecto que regula ingresos a intendencias, “no es inconstitucional”, según Eduardo Lust

Dr. Eduardo Lust.

El proyecto de ingreso a las intendencias por concurso y que obtuviera media sanción tras su aprobación en la Cámara de Diputados pese al rechazo del Partido Nacional, “no es inconstitucional”, según el constitucionalista Eduardo Lust.

Recordó que “el proyecto tiene dos artículos. Uno dice que la designación y ascenso de los funcionarios de las intendencias deberá ser por concurso y el artículo segundo, que en los últimos doce meses del año electoral no podrán contratarse funcionarios”.

Explicó que “básicamente, el artículo segundo copia un artículo que ya existe para la administración central. O sea, que no está vigente para los gobiernos departamentales. El artículo primero, me parece que tiene un pequeño error de redacción porque no debió decir ‘designación’ sino que tendría que decir el ‘ingreso’ de funcionarios públicos”. De acuerdo al constitucionalista, “la designación es una etapa posterior al ingreso, es decir, es un tema técnico. Pero si lo que querían evitar es que se tomara gente, debió decirse el ingreso de funcionarios a las intendencias y no la designación. Hay un artículo en la Constitución que dice que es competencia del intendente designar los funcionarios del gobierno departamental”.

Consultado por EL TELEGRAFO sobre la polémica generada en torno a su constitucionalidad, precisó que la Carta Magna “dice que es competencia del intendente designar a sus funcionarios pero no dice cómo, sino que simplemente le da el poder para hacerlo. El artículo 64 dice que el Poder Legislativo podrá aprobar leyes que, por su generalidad, tengan relación con los funcionarios públicos y se apliquen a los gobiernos departamentales siempre y cuando el Parlamento tenga dos tercios de votos de los integrantes. Es decir, 66 diputados y 21 senadores”.

Lust aclaró que “si se llega a ese quórum –que se llegó–, la ley no es inconstitucional. Porque la inconstitucionalidad puede ser de forma o de fondo. De forma, sería que no se alcanzaran los votos y de fondo, sería que una ley contradiga a la Constitución. Acá se alcanzaron los votos y no hay una contradicción. Si bien la Constitución dice que es competencia del intendente y que la Intendencia hace su estatuto del funcionario, por otro lado un artículo indica que el Parlamento por un quórum muy especial puede establecer normas para los funcionarios de las intendencias”. Opinó que “el detalle que, me parece, no tuvieron en cuenta es que se aplica solo a la Intendencia y no a la Junta Departamental, donde pueden ingresar funcionarios de acuerdo a su regla. Me imagino que las juntas lo harán por concurso, pero esta norma no aplica. Porque el gobierno departamental tiene dos órganos, el intendente y la Junta. Y cuando la ley dice la intendencia, se está refiriendo a la intendencia y no a la junta”.

Fundaciones y cooperativas sociales

El proyecto con media sanción parlamentaria no aplica a las contrataciones de personal que hagan fundaciones o cooperativas de trabajo en convenio con las intendencias. “Por ejemplo, si la Intendencia de Paysandú contrata a la Fundación A Ganar, está tercerizando un servicio y las personas que ingresen será personal de la fundación”.

Clientelismo

Preguntado por el combate al clientelismo político que, según indicaron legisladores oficialistas y colorados, persiguen con la aprobación de esta ley, Lust aseguró que “no se termina porque un altísimo porcentaje de empleados de las intendencias ingresan por concurso y son presupuestados. Es decir, no son tantos los cargos que un intendente reparte como regalando empleos”. No obstante, reconoció que “la intención es sanear el servicio y que los intendentes no puedan colocar gente. No sé cuánta gente se terminaba colocando por ese procedimiento. Porque los cargos de confianza van a seguir existiendo y a su vez, ese cargo puede designar gente para su repartición. Algo va a mejorar, pero algunas prácticas van a continuar”.

Explicó que las modalidades de “licitaciones, tercerizaciones, privatizaciones, arrendamientos de obra y arrendamiento de servicios van a seguir existiendo porque no serán empleados de la Intendencia sino que trabajarán para el gobieno municipal. Es decir, hay un espectro grande de gente que podrá seguir trabajando para las intendencias sin entrar por concurso”, concluyó.