Trabajadores de plataformas digitales: nueva legislación (II)

En la presente entrega seguiremos considerando la Ley N° 20.396 de 18/02/25 y el Decreto N° 145/2025 de 08/07/25, normas que regulan diversos aspectos relativos al trabajo desarrollado mediante plataformas digitales.

Información

Las empresas titulares de plataformas digitales facilitarán a cada trabajador la información mencionada en el artículo precedente en forma de documento que podrá constar en formato electrónico. La referida información deberá ser puesta a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando este así lo solicite.

Derecho a explicación

Los trabajadores tienen derecho a obtener una explicación por parte de la empresa titular de la plataforma digital en relación con cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones, que afecte significativamente a las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la decisión. Las empresas garantizarán que dicha persona de contacto tenga la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función. Las empresas proporcionarán al trabajador una declaración escrita de los motivos de cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones para restringir, suspender o dar de baja la cuenta del trabajador de la plataforma; cualquier decisión de denegación de la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador, o cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador o cualquier decisión con efectos similares. Para ello, las empresas tendrán un plazo de 48 horas a contar desde la comunicación de la decisión al trabajador.

Reputación digital

Los trabajadores tienen derecho a la intangibilidad de su reputación digital. Toda afectación o menoscabo de su dignidad y cualquier lesión de su honra están expresamente prohibidas y habilitan las acciones preventivas y de reparación pertinentes. La reputación digital constituye un capital privado y portable del trabajador, quien podrá acceder a todos los datos colectados por la empresa y referidos a su persona durante el vínculo y hasta un año después de su finalización.

Contratos

Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador.
La parte contratante debe estar identificada con precisión en el contrato. Se debe notificar a los trabajadores de los cambios que se propongan con una antelación razonable a que las modificaciones entren en vigor. No deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas, que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital ni que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones. Los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos cuando el reclamante sea el trabajador y se domicilie en la República Oriental del Uruguay.

Prevención

Las empresas titulares de plataformas digitales deberán: a) Evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en lo que respecta a los posibles riesgos de accidentes laborales, psicosociales y ergonómicos, b) Evaluar si las salvaguardias de esos sistemas son apropiadas para los riesgos identificados en vista de las características específicas del entorno del trabajo y c) Introducir las medidas preventivas y de protección adecuadas. No será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que, de alguna manera, ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma.

Herramientas de trabajo

Las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como, por ejemplo, un medio de locomoción, un teléfono celular con chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital.

Capacitación

Las empresas deberán capacitar a los trabajadores previo al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación comprenderá el conocimiento de las normas de tránsito, así como las concernientes a la seguridad personal, salubridad e higiene para los casos de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo ya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

Sucursal o representación

Las empresas titulares de plataformas digitales deberán contar con una sucursal o representación permanente en la República Oriental del Uruguay o, en su defecto, deberán contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado.
En nuestra próxima entrega seguiremos considerando esta nueva normativa.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com