El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, destacó que existen prestaciones del Banco de Previsión Social que, por sus similitudes, tienen tendencia a confundirse como la jubilación anticipada y la jubilación parcial flexible. Ambos casos están vigentes desde el nuevo sistema que rige desde agosto de 2023.
Jubilación anticipada
“Cuando se lee el titulo ‘Jubilación Anticipada’ parecería que en este nuevo sistema vigente desde agosto de 2023, hay una nueva modalidad de jubilación que permite jubilarse con menos años de aporte al Sistema de Seguridad Social, cuando en realidad, esta modalidad en el régimen anterior, por la Ley 16.713, es la ‘Jubilación Común’, con 60 años de edad y 30 años de trabajo”, señaló.
La nueva normativa con la Ley 20.130, “establece de forma gradual y de acuerdo a la fecha de nacimiento, una edad jubilatoria a los 65 años, pero en sus artículos 36, 37 y 38 señala una causal anticipada por trabajos físicos exigentes prolongados en el tiempo, lo cual reuniendo ciertos requisitos se podrán jubilar a los 60 años”.
Según Ambroa, “el fundamento de esta causal, es que al modificarse la edad jubilatoria, se contemple a aquellos trabajos que no cuentan con bonificación y son muy exigentes, como por ejemplo la construcción y rurales”.
De acuerdo al artículo 37, las personas que tengan 60 años de edad, con 30 años de servicios computables de los cuales un total de 20 años sean ocupados en la construcción o en la actividad rural y que en los últimos 10 años con un mínimo de 5 años, hayan sido dedicados al sector correspondiente, “configurarán causal por jubilación anticipada”. Otros sectores no vinculados a la construcción o rurales, sin actividades bonificadas o regulaciones salariales que tengan en cuenta trabajos exigentes, “podrán, previa fundamentación, solicitar sean amparados por esta causal anticipada y los servicios técnicos pertinentes deberán expedirse por un término de 1 año con una prórroga de 6 meses”.
El estudio de estas actividades exigentes, que menciona el artículo 37, estará a cargo de un equipo técnico del Ministerio de Trabajo y el BPS. “Se tendrá en cuenta la tarea, el tiempo de trabajo, el contexto tecnológico, la siniestralidad y la morbilidad, entre otros factores”, dijo Ambroa.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió que estos trabajos son de naturaleza peligrosa, tóxica, penosa e insalubre. “Son una realidad en el país, sumándose que muchas de estas actividades son zafrales y para computar 30 años reales, se hace casi imposible. Por eso, según nuestra opinión, las actividades de la construcción y rurales, deberían ser bonificadas”, señaló.
JUBILACIÓN PARCIAL FLEXIBLE
El paradigma de la inactividad laboral vinculada a la jubilación ha cambiado en los últimos años y la coyuntura actual plantea alternativas al momento de llegar a las edades de causales jubilatorias.
“Han cambiado para bien los avances en la medicina y las posibilidades que tienen las personas mayores de 60 años de culminar su vida laboral en mejores condiciones sanitarias. Por eso es difícil pensar que las personas transiten un período de pasividad o inactividad por 15 o 20 años”, indicó Ambroa.
La nueva modalidad establecida en la Ley 20.130 y el Decreto 231/2023, “regula y habilita la compatibilidad entre jubilación y la actividad de industria y comercio, rurales o servicio domestico del BPS”, informó Ambroa. Sin embargo, alertó que “hay que tener en cuenta que para acceder a esta jubilación hay que firmar un acuerdo con el empleador. En ese acuerdo debe constar los datos del empleado y empleador, el porcentaje de la reducción horaria y el salario que debe ser –al menos– una tercera parte y no más de la mitad. O sea, entre el 33% y 50% y cuando el trabajador se retire definitivamente de la actividad, podrá solicitar el 100% del monto de la jubilación”.
Ejemplificó que “el derecho a percibir será una cuota parte de la jubilación total que le correspondería y equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Si reduce la remuneración un 35%, percibirá el 35% de la jubilación. El monto de la jubilación parcial flexible será el equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad y las condiciones pactadas en el acuerdo, no pueden variar en un plazo de 6 meses. Salvo por fuerza mayor o situaciones que configuren mala conducta”.
El BPS informará al empleado y al empleador, mediante correo electrónico, desde cuándo se puede efectivizar las condiciones establecidas en el acuerdo que, a su vez, deberá presentarse en el organismo previsional.
Según el artículo 203 de la Ley 20.130, para acceder a esta modalidad, “los trabajadores tienen que ser dependientes y que configuren causal de jubilación común o anticipada por puestos de trabajos, particularmente exigentes. Quedan excluidos de esta nueva modalidad, los jubilados por incapacidad total, cuando la actividad para configurar causal de jubilación común hubiera sido bonificada, si fueran escribanos o profesionales por actividades comprendidas en las cajas Notarial o Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios”.
Según Ambroa, “una de las consultas reiteradas es lo que ocurre con aquellas personas que tienen múltiple empleo. Son personas afiliadas al BPS con actividades de industria y comercio, rurales o servicio doméstico, quienes podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra o varias, siempre y cuando por la actividad que continúen no sean de los servicios computados en la jubilación que se les asignó”.
Los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, el asesor brinda información pero no realiza trámites ni gestiones sobre las diversas prestaciones del Banco de Previsión Social.


