A raíz de recientes publicaciones y declaraciones vinculadas a situaciones de inseguridad en la ciudad, la Fiscalía de Paysandú hizo llegar a EL TELEGRAFO una respuesta en la que desmiente que la Ley de Faltas no se esté aplicando y rechaza que existan demoras atribuibles al organismo.
La aclaración surge luego de planteos públicos –como los recogidos en la reunión que mantuvieron comerciantes de la zona céntrica– donde se señalaba que la normativa “no se está aplicando” en Paysandú y que ello respondería a atrasos en la Fiscalía.
Sin embargo, desde la institución se afirmó a este medio que “dicha información no es correcta ni ajustada a la realidad”, al tiempo que se subrayó que “la Ley de Faltas —Ley N.º 19.120— se aplica en Paysandú de manera normal y cotidiana desde su entrada en vigencia en el año 2013, al igual que en el resto del país”.
En ese sentido, indicaron que “hay cientos de personas condenadas por año”, datos que –según remarcaron– “pueden corroborarse a través de los mecanismos de acceso a la información pública o de las estadísticas del Poder Judicial”.
UN PROCESO DIFERENTE
La Fiscalía también hizo hincapié en que el régimen de faltas tiene un funcionamiento distinto al proceso penal ordinario. “En materia de faltas no registramos atrasos de ningún tipo”, señalaron, y añadieron que “los fiscales concurren habitualmente a las audiencias celebradas en los Juzgados de Paz Departamental cuando son convocados”.
Asimismo, precisaron que “en sede fiscal no existen audiencias ni indagatorias por faltas y, de haberlas, serían ilegales”, explicando que estos casos no se rigen por el Código del Proceso Penal.
“Las faltas no se rigen por el proceso acusatorio vigente desde 2017. Los artículos 274 y 275 excluyen expresamente a las faltas de ese régimen”, detallaron, agregando que su tramitación corresponde a un proceso especial previsto en la Ley 19.120.
En ese marco, enfatizaron que “la Fiscalía no inicia las actuaciones, no actúa como denunciante, no recibe denuncias ni dirige la investigación”, ya que esa competencia recae en la órbita judicial.
ROL DEL JUEZ Y DENUNCIAS
Según explicaron a EL TELEGRAFO, es el propio juez quien actúa desde el inicio: “Recibida la denuncia o enterado el juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso, que se desarrollará en una única audiencia dentro de los diez días”, citaron en referencia al artículo 19 de la normativa.
También recordaron que “la competencia en materia de faltas corresponde a los Juzgados de Paz Departamentales en el interior del país”, de acuerdo al artículo 24 de la ley.
En cuanto a los hechos comprendidos, aclararon que “la situación de calle, por sí misma, no constituye una falta”, aunque sí pueden serlo “el ejercicio de la mendicidad abusiva o la ocupación indebida de espacios públicos”.
Sobre estos casos, indicaron que “deben ser denunciados ante la Policía o directamente en sede judicial, aportando las pruebas correspondientes”, y que “en la audiencia será quien denuncia quien deba acreditar la comisión de la falta y la participación de la persona involucrada”.
SANCIONES Y ALCANCE
La Fiscalía también puntualizó que, en caso de comprobarse la falta, “la sanción no es la prisión”, sino “la realización de tareas comunitarias entre un mínimo de siete y un máximo de treinta días”.
Finalmente, el organismo sostuvo que su intención es “brindar información veraz sobre el funcionamiento del sistema de faltas penales en Paysandú” y “deslindar la responsabilidad que se nos atribuye por una presunta omisión de nuestras funciones, que no es tal”.

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