
EMPRESAS Y DERECHO
En la presente entrega y en las tres siguientes vamos a referirnos al Decreto Nº224/026 de fecha 16/09/26, el cual regula las competencias y procedimientos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
1.Competencias
A la IGTSS le compete la protección legal de los trabajadores en el empleo, velando por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, y en general de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el que se desarrolla toda forma de trabajo. Todas las autoridades y organismos del Estado quedan obligados dentro del límite de sus competencias a asistir a los servicios de la IGTSS.
Entre otros, son cometidos de la IGTSS los siguientes: a) proteger la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de los grupos especialmente vulnerables en el trabajo, desde una perspectiva de protección de los derechos humanos laborales y de género; b) controlar el cumplimiento y aplicación de los convenios internacionales del trabajo, las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral y de la seguridad social, de los contratos, laudos, convenios colectivos y demás normas vigentes; c) promover en los lugares de trabajo la adopción de medidas de seguridad y salud que protejan la integridad física, psíquica y la capacidad de trabajo del personal; d) investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; f) recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuar las actuaciones investigativas necesarias y elaborar estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y consecuencias y g) realizar los procedimientos y aplicar las sanciones que determine la legislación a las personas físicas o jurídicas que violen las disposiciones pertinentes.
2.Aplicación
Quedan comprendidas en el ámbito de su competencia todas las empresas y organizaciones, sean personas físicas o jurídicas, cualquiera sea la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de su actividad, y la finalidad o no de lucro de éstas, y aquellas que, aún no realizando actividad económica, tuvieran personal dependiente. Asimismo, y respecto de la normativa de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, quedan comprendidos en el ámbito de su competencia, todas las personas públicas estatales incluyendo la Administración Central, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
3.Inspecciones
De acuerdo con el nuevo decreto, los inspectores de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para: a) entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar de trabajo en el que se encuentren trabajadores o se presuponga razonablemente la existencia de los mismos. En el uso de la autorización prevista, los inspectores de Trabajo deberán actuar conforme a lo que la normativa específica disponga al respecto; b) realizar cualquier investigación, examen o constatación, produciendo medios probatorios necesarios para cerciorarse del cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables al trabajo y a la seguridad social, y en particular; confiriendo vista de sus informes y actuaciones: b1) proceder a interrogar, solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; b2) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación laboral relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que cumplen con las disposiciones vigentes, y obtener copias o extractos de éstos; b3) requerir la colocación de señalización, cartelería, o avisos que exijan las disposiciones legales; b4) tomar fotografías, videos y filmaciones provenientes de cualquier medio informático, levantar planos o croquis y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito.
Los inspectores de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones, están facultados asimismo para: a) formular toda clase de observaciones por escrito; b) extender órdenes cuando así lo requiera la ejecución efectiva de una norma laboral o de seguridad social, en el lugar de trabajo; c) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias o los incumplimientos detectados; d) consignar en Acta y en forma circunstanciada toda situación que pueda configurar una infracción a las normas cuyo cumplimiento debe fiscalizar; e) verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones practicadas; f) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes o intimaciones practicadas, conferir vista de informes; g) promover de oficio, según la gravedad o inminencia del peligro y de acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las disposiciones de seguridad y salud pertinentes o la clausura preventiva de los locales, sectores, tareas afectadas o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligro para el trabajador.
4.Incompatibilidades
A los inspectores de trabajo les está prohibido tener interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia. Los funcionarios que realicen tareas inspectivas tendrán régimen de dedicación exclusiva. Por tanto, no podrán realizar directa o indirectamente ninguna otra actividad pública o privada, rentada u honoraria excepto la docencia directa, la administración del peculio familiar y la actividad deportiva y artística, siempre fuera de la relación de dependencia.
5.Reserva
Es obligación de los inspectores de trabajo guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban, incluso respecto a los métodos de producción o comercialización que hubieren podido llegar a su conocimiento como resultado de su función. Este deber de reserva se mantiene aun después de haber cesado en la relación funcional con la IGTSS. En el cumplimiento de esta obligación deberá tenerse presente la Ley de Protección de Datos Personales (N°18.331 de 11/08/08).
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS
Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú
Celular: (099) 10-33-13 –
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