La Tasa Turística Montevideo se anunció en el año 2016, se tradujo en un decreto en el año 2018, pero no llegó nunca a cobrarse efectivamente a causa de la irrupción de la pandemia. Una de las novedades es que se extenderá su aplicación a huéspedes de alojamientos particulares contratados a través de aplicaciones.
En su perfil de la red social Linkedin, el sanducero Claudio Quintana, docente e investigador de la Universidad de la República en políticas públicas en el sector turismo, publicó un análisis sobre la novedades implícitas en el nuevo decreto aprobado por la Junta Departamental capitalina (que modifica el de N° 36.852, que en su artículo 15 establecía la creación de la tasa).
El experto, en diálogo con EL TELEGRAFO, profundizó en estos comentarios, indicando que parte de esta modificación estriba en la Ley Nº 20.352 de fecha 19 de setiembre de 2024, de “Regulación normativa para las actividades de alojamiento turístico en inmuebles”, que entre otras cosas dispuso la creación de un registro de alojamientos turísticos e inmuebles de uso turístico. Otra de las novedades que destacó es que Montevideo se convierte con esto “en el primer destino en explicitar en una norma que lo recaudado por concepto de citytax (Tasa turística) sea invertido en la estrategia de Destino Turístico Inteligente, DTI, y en apoyar al sector en momentos de crisis”.
Esto se haría mediante un fondo al que se hubiese podido recurrir por ejemplo cuando el sector sufrió las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia de Covid-19. Para Quintana ha sido uno de los aprendizajes que dejó esa crisis. En cuanto a la estrategia DTI y implementación, los énfasis estarán puestos en la accesibilidad, tecnología, innovación, gobernanza y sostenibilidad.
La forma de cobrar esta tasa será a través de los agentes de percepción, que pasa a incluir a los titulares y/o administradores de establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico; la Tasa se incluirá en la factura emitida por el establecimiento a la persona registrada con un documento de identificación extranjero.
CAMINO
Quintana recordó que en el 2016, él se encontraba en Montevideo, cuando se anunció en acuerdo con el sector privado, la intención de generar esta tasa turística Montevideo, “como la tienen muchas de las capitales. El ministerio de Turismo en ese momento estuvo en desacuerdo, pero era una cuestión de competencia de los gobiernos departamentales. No todos los destinos la pueden tener. Se estudió, se planteó, y tuvo el respaldo del sector privado en aquel momento”, recordó.
Con idas y vueltas recién en 2018 se aprobó en la Junta Departamental, pero no llegó a aplicarse efectivamente, es decir, no se ha llegado a cobrar a nadie. Quintana señaló que en ese momento se planteaba que se creaba un impuesto más para los ciudadanos, “cosa que no era así, porque la tasa estaba planteada para cobrársela solo a los extranjeros que venían a Montevideo. Si alguien de Artigas o Tacuarembó iba a un hotel en Montevideo, por ser uruguayo no se le cobraba, era solo para para turistas”. En ese momento Montevideo recibía un millón de visitantes, “estaba previsto recaudar cerca del millón y medio de dólares, dos millones. Era solo para los hoteles tres, cuatro y cinco estrellas. Se iba a cobrar medio dólar en los hoteles tres y cuatro estrellas y un dólar en los hoteles de cinco estrellas”, agregó.
Por tratarse de una tasa, lleva implícita una contraprestación, que en ese momento lo que se planteó era el uso del bus turístico y en museos municipales algunos beneficios y descuentos. Además había un tope, “se cobraba hasta cinco noches y a quienes se quedaban más de cinco noches, la tasa se le cobraba solamente hasta cinco noches”, recordó.
NORMA
La Ley Nº 20.352 dispuso la obligación a “propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico” de realizar “una declaración jurada en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo. El número de inscripción otorgado por el Registro deberá incluirse en toda oferta que se realice a través de cualquier canal de oferta turística, tanto física como electrónica”. Además obliga a propietarios, administradores o explotadores del inmueble de uso turístico a tener actualizado el registro correspondiente y exhibirlo en toda oferta a realizarse; someterse a los contralores e inspecciones que determine el Ministerio de Turismo e Informar al Ministerio de Turismo, anualmente o cuando este lo requiera, sobre cantidad de turistas, cantidad de días en que se prestó el servicio, así como al Ministerio del Interior la identidad de quienes se alojan. La inclusión en el registro es lo que permitirá el contralor y a la postre la recaudación de la tasa.

