Escribe Ernesto Kreimerman: “Frente al enemigo, la norma no obliga”

La expresión “Al enemigo, ni justicia” es uno de los epítomes más persistentes del imaginario político argentino. Potenciada por la tradición oral, la mística combativa y la cultura autoritaria, esta síntesis posee un origen preciso, Juan Domingo Perón, aunque sin antecedentes verificables en la tradición militar o en su propia disfunción orgánica.

Hay un memorando manuscrito de 1952, dirigido por Perón al ministro Román Alfredo Subiza. Se trata de un documento, referenciado por estudiosos como Juan José Sebreli, que da cuenta del origen del axioma ideológico. Es una definición que forma parte de algo mayor, una estrategia de conducción, una contradicción binaria amigo‑enemigo, que constituye un principio político.

Casi dos décadas después, en 1971, durante la entrevista filmada por Fernando Solanas y Octavio Getino en Madrid, ubicable en YouTube, Perón mejora su formulación y es la que legó: “Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia”. Era un peronismo en disputa, que recogía en su seno contradicciones violentas que la distancia del exilio y la autoridad simbólica del viejo líder alimentó hasta límites inimaginables. Pero cuando la batalla ya estuvo “ganada y pérdida” ya fue tarde porque casi todos serían derrotados por la triple A y el ascenso de la dictadura militar. No obstante, la síntesis se había colado en el identitario del movimiento.
La originalidad de esta expresión reside en la economía verbal y en la radicalidad política que condensa. Como toda expresión ideológica, la frase fue reinterpretada, discutida, y relativizada. Hasta llegar, incluso, a debates sobre el “derecho penal del enemigo”.

En suma, los indicios disponibles permiten afirmar con documentos a la vista, que la frase es de Perón, con una primera aparición verificable en 1952 y una ratificación pública en 1971. Ahora bien, ¿a cuál Perón?

Contexto y concepto

La síntesis “Al enemigo, ni justicia” alcanza su plenitud cuando se la inscribe en el clima político que la produjo. Ni exabrupto ni ocurrencia aislada: aparece cuando el peronismo consolida su poder y simultáneamente enfrenta una creciente conflictividad. A inicios de los años cincuenta, el gobierno de Perón atraviesa un proceso de endurecimiento, donde la distinción entre lealtad y hostilidad se vuelve criterio operativo. En esa confrontación, la frase funciona como doctrina: la justicia deja de ser un valor universal para convertirse en un recurso subordinado a la lógica de la conducción.
La estructura conceptual es radicalmente binaria. La oposición amigo‑enemigo es funcional: el amigo es parte del proyecto; el enemigo, una amenaza. Así las cosas, la justicia es apenas un instrumento. La síntesis ignora la condición de neutralidad respecto al antagonismo político.

La reaparición pública de la frase en 1971, va en ese sentido restaurador de la organización en dos dimensiones: el frente interno en disputa y el externo, en lucha. Desde el exilio, Perón realínea lealtades y delimita las fronteras partidarias. La contundencia de la fórmula opera como marcador identitario: delimita pertenencias y exclusiones, y afirma que el conflicto político no se resuelve en el terreno de la equidad, sino en el de la decisión.

En la medida que el conflicto político avanzaba en violencia, la síntesis ganó en autonomía cultural. Las adhesiones fueron más allá del peronismo y se transformó en resumen de una cultura política que personaliza el antagonismo concibe la justicia como herramienta estratégica. Esa deriva explica su posterior asociación, casi siempre impropia, confrontando sobre el “derecho penal del enemigo”, donde la universalidad del derecho cede a la lógica binaria.
En suma, la síntesis trasciende a Perón. Es representativa de un momento histórico en que la política argentina se reconfigura bajo la presión del antagonismo, y condensa una arquitectura entera de pensamiento y poder.

Cuestiones conceptuales

Aunque la fórmula “Al enemigo, ni justicia” es original en su forma, existen antecedentes que comparten la misma concepción: la exclusión del enemigo del marco jurídico común y la subordinación de la justicia al choque político binario.
Ya Cicerón distinguía entre el ciudadano y el hostis: la justicia opera solo dentro del pacto civil; el enemigo queda fuera de su alcance. Hay un principio estructural: la justicia es interna; el enemigo no tiene derecho a ella.

Maquiavelo, por su parte, sostenía que la conservación del Estado exige acciones que no pueden medirse con criterios morales corrientes. Frente al enemigo político, la justicia no actúa como límite, sino como variable subordinada a la necesidad. La lógica es equivalente: el enemigo es objeto de cálculo no de equidad.

En el siglo XX, Carl Schmitt retoma esta matriz: la distinción amigo‑enemigo funda lo político, y la justicia no interviene en ese antagonismo. La frase peronista condensa, en clave popular, esta doctrina: el conflicto define el alcance de la justicia, siempre restrictivo.
En América Latina del siglo XIX, las guerras civiles produjeron expresiones y prácticas donde el enemigo era tratado fuera de cualquier marco jurídico. No existe una expresión tan contundente como la lograda por Perón, pero sí una cultura política que naturaliza que el enemigo no es un adversario jurídico, sino un obstáculo a neutralizar, incluso eliminar.

En síntesis, la frase peronista condensa una genealogía conceptual que atraviesa la tradición clásica, la razón de Estado moderno, el decisionismo del siglo XX y las prácticas políticas regionales.
Frente al enemigo…
La fórmula peronista no pertenece solo a su tiempo. Su lógica, es decir, la exclusión del enemigo del marco jurídico común reaparece ahora en los nuevos movimientos autoritarios, donde el adversario es redefinido como amenaza existencial y la justicia se convierte en herramienta de neutralización o cancelación. El lawfare es su expresión jurídica contemporánea: la justicia como arma, la neutralidad erosionada, el antagonismo convertido en principio operativo.

Esta deriva no es nueva. Carl Schmitt, ya referido, “teórico político y activista nazi destacado pero efímero”, lo formuló sin ambigüedades: “El enemigo no es un competidor ni un adversario; es la negación de nuestra forma de vida”. Y concluye: “Frente al enemigo, la norma no obliga”. Estas sentencias condensan la arquitectura conceptual que hoy vuelve a activarse. La frase “Al enemigo, ni justicia” encuentra así su eco más profundo: no como reliquia del peronismo, sino como síntoma obsesivo de una política que, al nombrar al enemigo, redefine los límites mismos de la justicia. Y ello trasciende al origen de la síntesis y se extiende en este universo de mentiras y patrañas.

La lógica de las fake news, del lawfare, de la cancelación y otras prácticas afines deben erradicarse y solamente debe haber lugar para una sana convivencia democrática. No es iluso el planteo, es de salud institucional.