La Ley 20.130 (Ley de Reforma de la Seguridad Social) estableció que las personas jubiladas pueden reingresar a la actividad, como trabajadores dependientes o no dependientes, a tiempo completo o parcial, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y siguen percibiendo la jubilación.
Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por Desempleo.
“No es una consulta muy frecuente y más teniendo en cuenta el contexto crítico de desocupación que vive el departamento, pero hemos recibidos personas jubiladas interesadas en volver a trabajar”, señaló a Pasividades el asesor en temas de seguridad social, Ricardo Ambroa.
Explicó que de acuerdo a la nueva normativa vigente desde el 1° de agosto de 2023 con la Ley 20.130 y los decretos reglamentarios 228 y 231/2023, “una persona jubilada por Construcción, Empleo Doméstico, Industria y Comercio o Rural pueden volver a trabajar como trabajadores dependientes o no dependientes, a tiempo completo o parcialmente”.
Ambroa aclaró que “van a seguir cobrando su jubilación y además generan todas las prestaciones por actividad, exceptuando el Seguro por Desempleo. Incluso pueden volver a la misma empresa por la cual cesaron su actividad, después de transcurridos 6 meses”.
Sin embargo, “existen algunas incompatibilidades como, por ejemplo, si una persona percibe una jubilación por incapacidad o un subsidio transitorio. Si está jubilada por incapacidad no puede volver a trabajar, tampoco si la actividad a desarrollar es civil y la jubilación tiene años aportados a dicha caja. Las excepciones son los docentes”, recalcó.
“Me preguntaban cómo incide volver a trabajar con la jubilación actual. En realidad, aquellas jubilaciones mínimas por decreto del Poder Ejecutivo, no tendrán ajuste mientras dure la actividad y, a su vez, si la actividad es como mínimo 2 años, pueden solicitar que se incluya en la jubilación de acuerdo a lo aportado”, consideró.
Asimismo, consultaron “si los trabajos a desarrollar después de que se jubilan pueden ser bajo el régimen de Monotributo. En ese caso se puede, pero bajo algunos requisitos a cumplir. Por ejemplo, el monto de jubilación y el promedio de ingreso del núcleo familiar tiene que ser menor que 3 BPC –hoy en $20.592– y además la actividad que van a registrar por Monotributo tiene que ser diferente por la cual se jubilaron”.
Ambroa resaltó que “tomando como referencia algunas opiniones de los consultantes y de diferentes actores del movimiento sindical, si bien se ve como un derecho consagrado en la Ley 20.130, señalan que muchos jubilados regresan por la necesidad de complementar ingresos por bajas jubilaciones. Además, en este escenario tan frágil del mercado laboral plantean que esta posibilidad no afecte la contratación de personas jóvenes”. Recordó que “según los impulsores de este nuevo sistema, el objetivo de este aspecto de la ley es promover un envejecimiento activo con el concepto de que las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno, si así lo desean, sin perder sus prestaciones jubilatorias”.
Ambroa brinda información sobre las diversas prestaciones del Banco de Previsión Social –no realiza trámites ni gestiones– los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes.

