La obligatoriedad del chip canino y sus eventuales dificultades para fiscalizar

Respecto a la discusión suscitada sobre si la implementación del chip canino es obligatoria o no, EL TELEGRAFO consultó al doctor en leyes y escribano público Juan Lamas Eraso, quien manifestó que, si bien existe confusión en la población en cuanto a la obligatoriedad de la norma, a su entender asiste razón a connotados constitucionalistas que abogan mediante evidentes argumentos de peso, que la norma no puede ser obligatoria en su formato actual.
“Sin perjuicio, antes de ingresar al análisis del fondo del asunto, debemos expresar que existe una discusión previa que entendemos no se está dando, frente a la opinión de la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba) que se encuentra abocada a estudio de las sanciones y fiscalización a implementar”.
El gerente rentado de la Cotryba y exintendente de Paysandú, Julio Pintos, dijo que para la fiscalización no se armará un equipo de inspectores sino que se harán a nivel departamental y estarán integrados por el jefe de la Policía de cada departamento, autoridades de Salud, Ganadería y un representante de cada Intendencia”, agregó Lamas.
“Más allá de las medidas de fiscalización que se dispongan, los ciudadanos debemos recordar el alcance de lo establecido en la Constitución y la Ley, normas que deben cumplirse sin excepciones, ni reglamentación alguna. A saber, el artículo 11 de la Carta establece: ‘El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley’. Lo que en buen romance implica afirmar que los fiscalizadores solo pueden ingresar a un domicilio si el jefe de la familia lo autoriza, o si tiene una orden escrita del juez competente, no de un juez cualquiera”, dijo.
“Además, esa orden deberá tener origen en una norma de rango legal, que hoy las disposiciones ya analizadas por prestigiosos juristas, en ediciones anteriores, no tienen. Por lo que debemos tener presente que si no confluyen copulativamente ambos requisitos referidos, ni los fiscalizadores, ni la Policía, ni persona alguna, están autorizados a ingresar a un domicilio particular. En caso contrario existe norma expresa y de rango legal, que sanciona a una persona que ingrese a un domicilio sin autorización del jefe de familia, puesto que estaría cometiendo el delito de violación de domicilio previsto en el Artículo 294 del Código Penal uruguayo”.
Si bien tales afirmaciones constituyen una opinión personal del profesional, intuye que la unanimidad de los actores jurídicos del departamento, de alto nivel técnico y humano, encargados de impartir justicia, compartirían tales opiniones.
“Por lo que llaman la atención algunas opiniones que han trascendido en medios de prensa respecto a la fiscalización que se llevaría adelante. Llama también la atención que si tanto el Estado como quienes emiten esas opiniones, tienen conocimiento cierto de la cantidad de animales que existen en el país (antes de la implementación del chip), se utilice como uno de los fundamentos para la aplicación el pretender contabilizarlos o registrarlos, puesto que el chip, según anunciaran las autoridades, no tiene ningún otro atributo, como para poder rastrear siquiera al can, que justifique el sistema que se avizora”, explicó. Lamas dijo a EL TELE-GRAFO que coincide categóricamente con las opiniones ya vertidas por prestigiosos juristas, respecto a que para que algo sea obligatorio, tiene que estar previsto por ley.
“Existe –a su juicio– alguna opinión (minoritaria) que acompaña la implementación obligatoria de este sistema. Dicha opinión encuentra sustento en su aspecto medular en que la norma que crea el Registro Nacional de Animales de Compañía (Renac) tendría rango legal, pero no menos cierto es que en ningún momento la norma refiere a la implementación de un chip en las mascotas”, indicó.