Obligación de no hacer

Desde hace una década Uruguay ha llevado a cabo diferentes acciones que tienen como objetivo proteger los derechos y libertades de la ciudadanía relacionados con el tratamiento de sus datos personales y, como contrapartida, llevan la obligación del Estado y los particulares de no hacer uso de ellos sin el debido consentimiento.
Los adelantos obtenidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Datos Personales y Acción de Habeas Data en agosto de 2008, han situado a nuestro país a la cabeza de las estadísticas regionales en la materia y obtenido el reconocimiento internacional. La referida ley también creó la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), unidad con autonomía técnica y que tiene como competencia custodiar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y asegurar el respeto de sus principios.
En la web de dicha Unidad se detallan los reconocimientos internacionales obtenidos por Uruguay en este tema. Por ejemplo, en 2010 el Grupo de Trabajo del artículo 29 de Protección de Datos adoptó un dictamen favorable sobre el nivel de protección de datos en Uruguay en el proceso de adecuación de la Unión de Europa.
En 2011, el Consejo de Europa invitó a Uruguay a ratificar el Convenio N° 108 y su Protocolo Adicional, lo cual se concretó en 2013 a través de la Ley N° 19.030, siendo Uruguay el primer país no europeo en adherir a este convenio.
Un año antes, nuestro país fue declarado país adecuado por la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales, de conformidad con la directiva 95/46/CE. En 2009 fue aceptado como miembro de la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad y en 2010, como miembro del Consejo Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales. En 2011, Uruguay asumió como miembro del Comité Ejecutivo de la Conferencia Internacional y en 2016 asumió la Presidencia de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD).
A nivel nacional también ha sido intensa la agenda en este tema, fundamentalmente en lo que respecta a capacitación, difusión y sensibilización a la población en general y a colectivos específicos.
Esto ha incluido, por ejemplo la conocida campaña “Tus datos valen. Cuidalos”, que enfoca la protección de datos personales de niños y niñas. Asimismo han sido exitosas otras iniciativas de este tipo, como las “Charlas de café” realizadas por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales en Línea, a través de la cual se promueve que la ciudadanía en general conozca el derecho a la protección de datos personales.
¿Por qué tanto interés en proteger este tipo de información? ¿Cuál es la importancia de los datos personales? Por una simple –e importante– razón: la protección de los datos personales es un derecho humano y como tal está amparada por la Constitución y por la Ley antes mencionada.
Los datos personales son aquellos que identifican o pueden llegar a identificar a las personas y la ley reconoce el derecho a controlar el uso que se hace de los datos personales que ese encuentran registrados en cualquier soporte que permita tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como público.
Muchas veces cuando se habla de datos personales se los asocia exclusivamente a Internet y es un error. Los datos “sensibles” tienen implicancias en ambientes tanto virtuales como físicos. En cualquier caso, falta aún mucha conciencia para que las personas conozcan cómo proteger su información personal pero no es menos cierto que existen organismos que deben velar por su protección, teniendo como garante principal al propio Estado.
La protección comprende los denominados datos sensibles (origen racial o étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical o informaciones referidas a la vida sexual de una persona) y los datos relativos a la salud, a las telecomunicaciones, los que tienen como finalidad la publicidad y los relativos a la actividad comercial o crediticia, estableciendo algunas excepciones específicas relacionadas a la cooperación judicial, los intercambios por razones médicas o sanitarias, la actividad bancaria y bursátil, los acuerdos internacionales, y la actividad de interpol y afines.
A su vez, el artículo 11 de la referida ley expresa que “las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos”.
La obligación principal que genera el derecho de protección de datos personales es una obligación de no hacer por parte del Estado o de los particulares que utilizan la base de datos, y ese no hacer está fundamentalmente marcado por la imposibilidad de manejar los datos sin el consentimiento del individuo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto así como el reconocido trabajo que ha venido haciendo el país en esta materia, llama poderosamente la atención que la Presidencia de la República haya divulgado, mediante publicación en su sitio web, un comunicado en el que informa que el colono que increpó públicamente al presiente Tabaré Vázquez no ha pagado nunca por las tierras del Estado que ocupa ilegalmente desde 2008. Como fue ampliamente difundido, el enfrentamiento verbal entre esta persona y el presidente Vázquez se produjo en la puerta del Ministerio de Ganadería, luego que el mandatario anunciara medidas tendientes a mejorar la situación del agro. El Estado debe ser el principal garante de la privacidad de las personas y hay información personal que expresamente la ley protege, por lo que el comunicado de Presidencia constituye no solo un hecho desafortunado e inadmisible sino un delito que avasalla derechos humanos por mal uso del aparato del Estado, que no condice con la tradición y los esfuerzos sostenidos y destacados que ha hecho el país en los últimos años para salvaguarda de los derechos de sus ciudadanos.