Incautaron dos armas y gran cantidad de cigarrillos en el puente internacional

En estos primeros meses del año, la Administración de Aduanas de Paysandú decomisó cientos de kilos de alimentos, cajillas de cigarrillos, carne y hasta dos armas, según pudo saber EL TELEGRAFO de fuentes no oficiales vinculadas con el paso de frontera. En el caso de los cigarrillos, está demorado y a disposición judicial un automóvil que trasladaba cientos de cajillas de marcas uruguayas que intentaban ser ingresadas ilegalmente al país.
En el caso de las armas, encontradas en diferentes días y a distintas personas, eran de dos ciudadanos uruguayos que reingresaban al territorio nacional (por lo que las habían llevado cuando salieron del país) y estaban debidamente registradas y legales, con guía de posesión, pero sin el documento que habilita el porte de armas.
El procedimiento es comunicar al Juzgado, que dispone que el arma quede en custodia de Aduanas. Se genera un expediente y luego sigue el carril normal ante estos casos y según lo que determina la ley. Según consultas realizadas informalmente, en caso de que un ciudadano uruguayo intente ingresar un arma a la República Argentina, probablemente termine siendo detenido por los efectivos de Gendarmería, ya que la ley del vecino país no es tan benigna como la uruguaya.
NO HAY CERO KILO, SÍ
PROHÍBEN ABUSOS
No obstante la rigidez para el ingreso de productos de Argentina, se mantiene la resolución de permitir –en carácter de apoyo a la supervivencia, no necesariamente a quienes viajan en automóvil– el ingreso de un surtido familiar de máximo cinco kilogramos de alimentos y productos para la higiene hasta una vez por semana, siempre que no sean productos del mismo tipo ni haya entre ellos medicamentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, perfumes o artículos suntuosos. Tampoco se permite el ingreso de carnes, lácteos, plantas ni animales.
La habilitación del ingreso de un surtido semanal está determinado en la Ley Nº 19.276 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, que en su artículo 146 establece que “el régimen de tráfico fronterizo es aquel por el cual se permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera”. Así, podrá ingresarse al país el surtido familiar una vez por semana, que no debe tener más de tres unidades del mismo producto.
DEJAN PASAR SURTIDO,
PERO DECOMISAN EXCESO
Cuando una persona trae más productos que los habilitados cae en infracción y los funcionarios aduaneros separan la cantidad de productos que están habilitados por la ley y se lo entregan al ciudadano, pero decomisan el excedente. Labran el acta correspondiente en triplicado y queda una copia firmada para el ciudadano al que le fue incautada esa mercadería.
Otra vía queda en archivo de Aduanas y una tercera es enviada al Juzgado correspondiente, que puede ser Civil, en caso de montos menores, o Penal, en caso de contrabandos importantes o, por ejemplo, cuando encuentran armas o dinero en mayor cantidad del límite de 10.000 dólares.
En esos casos penales, actúan los fiscales determinando la gravedad del delito. Luego, el juez, con base en el expediente, puede determinar el decomiso total de la mercadería, la imposición de una multa, la donación, la destrucción o devolución de la mercadería, si fuera el caso.