Los turistas podrán ingresar hasta U$S 300 en productos personales

El monto de la franquicia de “importación directa” para los turistas fue duplicado mediante un decreto del Poder Ejecutivo, que elevó la cantidad a 300 dólares estadounidenses. Para hacer uso de esta franquicia aduanera, el viajero uruguayo –o un extranjero que ingrese al país– podrá traer hasta una vez por mes productos de uso personal en su equipaje que pueden estar destinados a su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. Las franquicias establecidas para los viajeros son individuales e intransferibles, y en el caso de los menores de 18 años el valor de la franquicia es el 50% de los adultos. Hay determinados artículos o productos que están limitados o prohibidos, y por ejemplo no se pueden traer más de seis litros de alcohol o cuatro cartones de cigarrillos. Tampoco vehículos, vegetales, carnes, derivados lácteos, semillas ni medicamentos. (Más información en edición impresa)