Por falta de documentación rechazaron el pedido de Concurso Voluntario de PILI

El juez letrado Álvaro González González, de la Justicia especializada de Montevideo, rechazó la solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores presentada por PILI, porque no se presentaron “todos los recaudos previstos”, según determina el decreto 2309/2018 al que tuvo acceso EL TELEGRAFO.
Basado en el informe del Secretario Contador actuante (auxiliar del juez que estudia la parte contable) y tomando en consideración las sentencias 84/2010 y 85/2010 relacionadas con la empresa Metzen y Sena, el juez rechazó lo solicitado por la láctea sanducera.
Se determinó que aunque la empresa lo presentó como un Pequeño Concurso, de acuerdo al artículo 236 de la ley 18.387, como supera los tres millones de Unidades Indexadas, no puede considerarse como tal.
En cuanto a la “Regularidad de la documentación contable presentada”, tomando en cuenta la ley 18.387 (Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial) se determinó que PILI si bien adjuntó el listado de accionistas no figura la dirección de todos ellos, lo que es obligatorio de acuerdo al artículo 7 de la citada ley.
Tampoco figura en el expediente el inventario de bienes y derechos conteniendo los datos que exige la norma. La misma pide que se indiquen los bienes, la estimación de su valor, el lugar donde se encuentran los bienes y si están embargados.
Otro faltante en el expediente es que no figura el vencimiento de los créditos que se adeudan a los acreedores, aunque se determinan sí las cifras adeudadas, tanto en dólares como en pesos. Tampoco se indican los datos de cada trabajador con el que se mantiene deuda por separado. Sí la empresa presentó las cifras totales adeudadas tanto a trabajadores mensuales como jornaleros. No se presentaron los estados contables al 30 de setiembre de 2017 porque no han sido concluidos por la auditoría. No obstante el plazo para el registro de los estados contables es de 180 días corridos desde el cierre del ejercicio económico, por lo que la fecha límite fue el 5 de abril de este año.
Sí fueron presentados correctamente los estados contables de 2015 y 2016 y el estado de situación patrimonial de 2017.
No se pudo determinar los recursos de que se disponen porque no se aportó la lista de bienes. Lo mismo ocurrió con la suficiencia del activo con respecto al pasivo por la misma razón.

POSIBLES ACCIONES
PILI puede presentar un recurso de apelación, pero este extremo aparece difícil en la medida que el juez no mandó subsanar, es decir no dio oportunidad para que se presentara la documentación faltante, sino que directamente rechazó el pedido y además se basó en uno de los casos de quiebre empresarial más sonados de los últimos años.
Si se hubiera aprobado, de existir juicios en trámite podían ser llevados al marco del Concurso y además se impedía que se presentaran nuevos juicios de ejecución.
Cuando se aprueba el Concurso Voluntario (pedido por la empresa), se nombra un interventor. Ahora el camino de solicitud de Concurso Necesario, más allá que aún se está en plazo de apelación, queda en manos de las empresas acreedoras, en forma individual o conjunto.
De aprobarse, se nombra un síndico, que desplaza a los administradores de la sociedad y toma su lugar. Estos deben continuar como asesores del síndico, pero las decisiones quedan en sus manos. De todas maneras, para que un acreedor presente una solicitud de Concurso Necesario debe acreditar la presunción de insolvencia.