Aduanas permite el ingreso de hasta 5 kilos de alimentos por el puente internacional

“No hubo cambios en la reglamentación que se aplica para el ingreso de productos por la frontera con Argentina”, dijo a EL TELEGRAFO una fuente vinculada a la Dirección Nacional de Aduanas, que recordó que “la situación es la misma en los tres puentes, Fray Bentos, Paysandú y Salto, donde se permite el ingreso de hasta 5 kilos de alimentos según dice el comunicado del 3 de julio de 2017, cuando se dejó sin efecto el cero kilo, y hace referencia al Código Aduanero”.
Por lo tanto, los ciudadanos que ingresen al país desde Argentina, no podrán traer más que un surtido limitado de productos, entre los que están prohibidos por Aduanas el alcohol, cigarrillos, perfumes, artículos suntuosos y medicamentos, mientras que el Ministerio de Ganadería por medio de la barrera sanitaria prohíbe el ingreso de carnes, frutas, plantas, vegetales, lácteos y todos sus derivados, productos que sí tienen un “cero kilo” permanente, y los funcionarios del MGAP, de Sanidad vegetal y Sanidad animal, se encargan que eso sea respetado para evitar la introducción de enfermedades o plagas a territorio uruguayo. En estos días, en el puente están trabajando prácticamente todos los funcionarios de la Administración de Aduanas de Paysandú, incluyendo su jerarca, Diego Juanicotenea, y se cuenta con refuerzos que prevén hasta tres funcionarios por turno.

ESTÁ PREVISTO POR LEY
La habilitación del ingreso de un surtido semanal está determinado en la Ley Nº 19.276 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, que en su artículo 146 establece que “el régimen de tráfico fronterizo es aquel por el cual se permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera”, según la cual podrá ingresarse al país el surtido familiar una vez por semana por hasta 5 kilos y no podrá tener más de tres unidades del mismo producto.
Cuando una persona trae más productos que los habilitados, los funcionarios aduaneros decomisan el excedente, por el cual labran el acta correspondiente en triplicado, y queda una copia firmada para el ciudadano al que le fue incautada esa mercadería.
Otra vía queda en archivo de Aduanas, y una tercera es enviada al Juzgado correspondiente, que puede ser Civil en caso de montos menores o Penal en caso de contrabandos importantes. En esos casos penales, actúan los fiscales determinando la gravedad del delito. Luego el juez, en base al expediente, puede determinar el decomiso total de la mercadería, la imposición de una multa, la donación, la destrucción o la devolución, si fuera el caso.

LE QUITAN SI TRAE DE MÁS
En el caso del puente Paysandú-Colón, según pudo apreciar EL TELEGRAFO, los funcionarios aduaneros están cumpliendo esa normativa, por lo que en casos de superar la cantidad permitida, se decomisa la mercadería excedente. Esto ha motivado que en los últimos días se hicieran varias actas de decomiso, y para recordarle a los ciudadanos la rigidez de la norma, se puso el cartel en la cabecera del puente donde se aclara el límite de productos que se pueden ingresar.
Según pudo saberse desde la Dirección Nacional, la colocación del cartel de “cero kilo” en lugar de “5 kilos” –que duró menos de un día– se debió a la confusión de algún funcionario, ya que desde la Gerencia del Área Gestión Operativa Aduanera (AGOA) a cargo de Robert Dorado se había sugerido la colocación en los tres puentes (Fray bentos, Paysandú y Salto) de un cartel que advirtiera que no se puede traer demasiada mercadería desde Argentina, para evitar problemas en el paso fronterizo.

SI FUE COMO TURISTA,
HASTA 150 DÓLARES
La ley establece también que se pueden traer hasta 150 dólares en mercaderías si ingresa como turista. Dice que “se recuerda que se encuentra vigente el Decreto 572/994 de 29 de diciembre de 1994”, por el cual en su artículo 9 establece que si el ciudadano permanece en el exterior más de 24 horas se ampara al régimen de turista, por lo que puede ingresar hasta 150 dólares en mercaderías por las fronteras terrestres y hasta 300 dólares si es por vía aérea o marítima. Esta franquicia se aplica de forma individual y se puede utilizar solamente una vez al mes.
También está vigente el artículo 13 de ese mismo decreto referido a “los bienes adquiridos en tiendas francas”, por el cual se establece que “Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas francas (free shops) de llegada existentes en los Estados Parte”.
Este término es utilizado ya que se trata de un decreto que fue igual para todos los países integrantes del Mercosur, específicamente la Decisión CMC N° 18/994 referente al régimen de equipaje en el Mercosur.