OFI votó por la licitación, pero en AUF

El 30 de noviembre fue un día clave para el fútbol uruguayo: la AUF aprobó por unanimidad el nuevo estatuto. OFI estará incluida en muchos aspectos luego de una ardua lucha de varios años.
La delegación del fútbol del Interior no tuvo demasiados reparos, salvo algunos aspectos, con respecto al nuevo estatuto. Uno de los últimos aspectos incluidos en el documento fue el articulado sobre “Normas de Transparencia y Conflicto de Intereses” (Artículo 82), “Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” (Artículo 83) y “Comisión de Contralor y Transparencia” (Artículo 84).
En aquella Asamblea del 30 de noviembre, OFI votó los tres artículos dentro de este estatuto del que es parte. Es más: OFI formará parte del Ejecutivo de AUF, así como también tendrá participación en el Congreso.
Pero hay un aspecto que llama la atención: OFI votó el Artículo 82, pero a nivel interno actuó de manera totalmente diferente.
¿Qué dice ese artículo? Hace referencia a que “todos los procedimientos que lleve a cabo la AUF, las Ligas y sus respectivos Consejos, relativos a la contratación de o con terceros, se realizará cumpliendo las más estrictas normas sobre transparencia, para evitar conflictos de intereses en la contratación. Las normas sobre el procedimiento de contratación garantizarán la transparencia, el acceso de todos los oferentes, el trato igualitario a los mismos y la inexistencia de conflicto de intereses”.
En su apartado 2, reza que “sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente Reglamento, la venta de los activos (derechos de televisión, streaming, publicidad, etc.) se realizará a través de un llamado público que será publicado en un periódico de circulación nacional y también en la página web de la AUF, debiéndose indicar las bases de la oferta, requisitos y forma de postulación, entre otras; todo ello de manera de asegurar la debida transparencia de las operaciones y el mayor número de interesados”.
Y en el apartado 3 se indica que “se garantizará la imparcialidad de los procedimientos de contratación y se promoverá la competencia de oferentes a fin de contar con mayores alternativas de elección y posibilidad de acierto con quien proponga las mejores condiciones. Los criterios y distintos puntajes para la elección de la oferta será la que determine y comunique previamente la AUF, teniendo en cuenta la que reporte mayores ventajas para ella. Todos los oferentes se encontrarán en una misma situación de igualdad durante el procedimiento de selección, con las mismas posibilidades”.
El 4, el último, indica: “Los plazos de vigencia de los contratos que se celebren no podrán ir más allá de cuatro (4) años, salvo aprobación del Congreso por el voto de los Delegados Titulares que representen al menos, dos tercios (2/3) de los votos del Congreso”.
El nuevo estatuto está más que claro. ¿Qué llama la atención? Que OFI aprobó el articulado, pero como contrapartida negoció con Tenfield la televisación de la Copa Nacional de Selecciones sin llamar a licitación, como aprobó se realizara en la AUF. No convocó a la presentación de ofertas, como pregonó al votar dicho artículo en el estatuto de AUF. Y, como contrapartida, ahora exige que los jugadores cedan los derechos de imagen, so pena de no jugar la Copa.
Vale recordar que además, dentro de AUF, existe la posibilidad de que OFI designe a uno de los miembros de la Comisión y Contralor y Transparencia. STB