Dirección de Tránsito considera que el sistema de puntos en libreta de conducir será “muy beneficioso”

Director de Tránsito de la Intendencia Departamental de Paysandú, Leonardo Rivero.

“Desde la Dirección de Tránsito consideramos que será muy beneficioso y vemos con muy buenos ojos la aprobación de la ley que implementa el uso de un sistema de puntos para el Permiso Único Nacional de Conducir, porque claramente es un elemento que ayudará en mucho a mejorar la manera de conducir”, dijo el director de Tránsito Leonardo Rivero.
“Es muy destacable que la ley prevea no solamente acciones contra los conductores, a quienes se les podrán quitar puntos en su libreta, lo que los perjudicará porque pueden ver suspendido su uso si no tienen los puntos imprescindibles para poder transitar”, agregó.
Otro aspecto “de mucho valor”, indicó Rivero, es que “hay disposiciones específicas con motociclistas, ciclistas y peatones. A modo de ejemplo, si los peatones no cruzan en las bocacalles o si cruzan utilizando teléfonos móviles habrá una norma a partir de la cual operar y establecer sanciones, las que serán detalladas en la reglamentación” que haga el Poder Ejecutivo.
“Si bien aun el texto debe pasar por Diputados, estoy seguro que será aprobado y luego reglamentado. Las faltas que serán gravísimas serán las mismas que hoy tienen las multas más elevadas, como espirometría positiva, continuar el tránsito con luz roja o no respetar los Ceda el Paso”, aseguró además el director.

DISPOSICIONES
Al momento de recibir o renovar el Permiso Único Nacional de Conducir, la persona contará con una asignación de puntos. Por cada sanción que se le imponga por cometer “infracciones gravísimas” se reducirán puntos. Sin embargo, podrá recuperarlos si aprueba el “proceso de reinserción como conductor”, mecanismo que se establecerá en la reglamentación posterior, de acuerdo al texto de la ley.
Dentro de las sanciones administrativas por infracciones de tránsito, el retiro de puntos se encuentra en el tercer lugar de la escala, luego de la advertencia y la multa. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y gravísimas, y se constatarán tanto por inspectores de tránsito como por las cámaras de monitoreo del tránsito, y el Poder Ejecutivo será el encargado de reglamentar el valor de las multas.
Si en un período de cinco años el conductor recibe dos infracciones gravísimas, se le suspende la habilitación para conducir durante un año. Si la persona utiliza la libreta durante el período de suspensión, será nuevamente suspendido durante 18 meses.
La normativa incluye prohibiciones para peatones y ciclistas. “Los peatones no podrán cruzar la calzada usando dispositivos electrónicos o de telefonía móvil, excepto aquellos de funcionamiento no manual”, indica el artículo 7º. Por otra parte, los ciclistas y motociclistas “deben cumplir las normativas de tránsito vigentes que les sean aplicables y conducir con pleno dominio de sus facultades psicofísicas”.
Para los conductores de bicicletas y motocicletas se prohíbe “circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito”. Tampoco pueden remolcar o transportar carga en birrodados que no estén diseñados para eso, “o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública”. Las multas a peatones y ciclistas se establecerán en la reglamentación de la ley.
Una de las disposiciones habla de los elementos de seguridad que deben incluir los vehículos cero kilómetro de cuatro ruedas que se nacionalicen en Uruguay. Deben contar con control electrónico de estabilidad, dispositivo de alerta acústica y visual de colocación de cinturón de seguridad, encendido automático de luces cortas o diurnas, neumáticos y espejos retrovisores certificados incorporados al vehículo, limitador de velocidad, protección de los ocupantes en caso de impacto frontal y lateral y protección en los vehículos para atropello de peatones.
La ley incluye cambios en la circulación en las rutas nacionales, ya que se deberá contar, además, con la habilitación técnica del vehículo emitida por el gobierno departamental donde se encuentre empadronado el vehículo. La habilitación se otorgará a quien se inscriba en el registro departamental y se determinará “en forma unificada para todos los gobiernos departamentales por el Congreso de Intendentes”.