En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°198/2020 dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 13/07/20 por la cual se consideró legítimo el despido por Notoria Mala Conducta (NMC) de la responsable de la sucursal departamental de una empresa de préstamos al consumo.
1.El caso
La empresa despidió a la trabajadora por dos motivos: a) la costumbre de cobrar dinero en representación de la empresa los días viernes y no depositarlos en la caja de la misma hasta el lunes siguiente e incluso con mayor plazo de demora y b) el otorgamiento de préstamos a su cónyuge sin cumplir con las autorizaciones por escrito requeridas por la empresa, lo que según esta no sólo le ocasionó un perjuicio económico (ya que no podía prestarse ese dinero a los clientes y ese faltante temporal requería un fondeo de un banco para cubrirlo) sino que además violó el Código de Conducta y Ética de la empresa. En el primer caso la trabajadora sostuvo que se trataba de una “conducta completamente legítima y habitual (…) una forma de proceder que no implicaba perjuicio económico para el empleador ni beneficio para la trabajadora. En el segundo caso, la trabajadora se defendió afirmando que “la aprobación de la operación fue otorgada verbalmente, sin que fueran necesarios los consentimientos posteriores (…) una vez otorgado el primer préstamo (línea de crédito), las renovaciones operan automáticamente sin necesidad de nuevas autorizaciones por lo que “el proceder seguido solo puede ser calificado como formalmente irregular” ya que el deudor siempre cumplió con las obligaciones asumidas y tampoco existió perjuicio económico para la empresa ni enriquecimiento para la trabajadora.
2. La sentencia
La sentencia de la SCJ entendió que el comportamiento de trabajadora constituyó NMC en base a los siguientes argumentos:
2.1) las demoras en depositar no se trataron “de un simple retraso o que los depósitos fueran efectuados al día siguiente del retiro, sino que fueron realizado entre 4 y 6 días después, sin explicación que justifique tal accionar”. (…) No existe por parte de la trabajadora ninguna justificación plausible a esa apropiación temporal del dinero de su empleadora. Por tanto, dicha conducta debe calificarse no solo como una mera irregularidad, sino como una falta grave”.
2.2) si bien la trabajadora sostuvo que existió una autorización verbal para otorgarle el préstamo a su cónyuge, no pudo recordar quién la había otorgado, lo que puso en duda la veracidad de su relato. Para la SCJ “el otorgamiento de préstamos a su cónyuge y su renovación, sin contar con la autorización respectiva, debe calificarse como un accionar voluntario y grave, que desconoce el Código de Conducta y Ética de la empresa”. Además, “carece de incidencia el hecho de que las irregularidades constatadas no hayan causado daño material a la empresa, porque lo relevante es que la trabajadora incurrió con su conducta en irregularidades que presentan la nota de graves.” Para la SCJ, “el accionar de la trabajadora vulneró la confianza del empleador, quebrantó el vínculo laboral y destruyó la confianza necesaria que debe prevalecer entre ambos, lo que impidió continuar el vínculo de trabajo en condiciones normales.”
2.3) “Tratándose de cargo Ejecutivo o Gerencial, las irregularidades constatadas tienen un mayor alcance o trascendencia, correspondiendo exigirle una mayor diligencia y responsabilidad funcional a la trabajadora involucrada, en mérito al cargo que ocupaba. (…) El cargo gerencial de la trabajadora implica que su empleadora depositara en ella toda su confianza. (…) Esta misma razón determina que la corrección de su conducta deba ser valorada con un estándar más elevado que el exigido a otro tipo de trabajadores.”
3. Discordia
La sentencia de la SCJ no fue adoptada por el voto unánime de sus integrantes ya que dos de ellos (Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre) votaron en contra en base a diversos argumentos, por ejemplo:
3.1) el retiro de dinero de la cuenta -en cuatro oportunidades sin volcarlos en forma inmediata a la caja del local de la empresa- y la autorización de un préstamo a su cónyuge -sin autorización escrita de sus superiores-, no constituyen NMC. Por el contrario, tales apartamientos generan irregularidades en la relación laboral y eventualmente podrían ameritar algún tipo de sanción, la cual, siguiendo los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales, debió ser progresiva, proporcional y gradual. No corresponde que se compare el comportamiento de la trabajadora con casos de hurto o fraude; lo que existió fue un retardo por parte de la trabajadora.
3.2) las irregularidades constatadas podrán merecer algún tipo de reproche por parte del empleador, pero, en principio, no merecen el despido por NMC y además la resolución tomada por la empresa no cumple con los requisitos de gradualidad, proporcionalidad y racionalidad. La sanción aplicada por la empresa fue desproporcional en relación a la entidad de las faltas cometidas. Además, la trabajadora en veinticinco años de trabajo no sufrió ninguna anotación personal en su legajo lo cual demuestra el exceso a la hora del castigo.
Dr. Rodrigo Deleón
