Empresas y Derecho: Decreto sobre ocupaciones de lugares de trabajo

Con fecha 15/10/20 el Poder Ejecutivo dictó un decreto referido a las ocupaciones de los lugares de trabajo, derogando además los Decretos N° 165/006, de 30/05/06 N° 354/010, de 02/12/10, los cuales se aplicaban a los trabajadores privados y públicos respectivamente. En el caso del sector privado, el Decreto N° 165/006 establecía a texto expreso que “la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto modalidad ejercicio del derecho de huelga deberá realizarse en forma pacífica”.

1. Antecedentes

La nueva norma establece que los Decretos N° 165/006 y N° 354/010 antes mencionados proponen un tratamiento desigual respecto de las ocupaciones de lugares de trabajo, declarando el Decreto N° 165/006 que éstas suponen una modalidad del ejercicio del derecho de huelga en el caso de establecimientos privados, e indicando por Decreto N° 354/010 que “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo”.
El novel Decreto hace referencia a las siguientes normas:
1.1. El Decreto N° 165/006, en cuyo Considerando IV) se estableció que la regulación era transitoria y sujeta a “la aprobación de un marco jurídico general sobre negociación colectiva”, la cual se concretó con la aprobación de la Ley N° 18.566, de 11/09/09, sobre Sistema de Negociación Colectiva;
1.2. El literal f) del artículo 3 de la Ley N° 13.720, de 16/12/68 y el Decreto-Ley 14.791, del 08/06/78, los cuales establecen que es cometido principal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): “Actuar como órgano de conciliación de situaciones conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas”. El mismo artículo prevé que ninguna medida de huelga o “lock out” será considerada lícita si el problema que lo origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteados con no menos de siete días de anticipación, plazo que el legislador consideró como un lapso indispensable para tentar una solución al conflicto;
1.3. La referida Ley N° 18.566, cuyo artículo 18 prevé que el MTSS tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo;
1.4. El artículo 392 de la Ley N° 18.889 de 09/07/20 (Ley de Urgente Consideración o LUC) según el cual “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta lo expresado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo en relación con nuestro país, el cual “ha observado reiteradamente al Gobierno acerca de que ‘el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma’ y ha encomendado al Consejo de Administración que solicite al Gobierno ‘que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica”’

2. Alcance

El Decreto dictado recientemente establece lo siguiente:
2.1. Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al MTSS su intervención.
2.2. El MTSS podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. De persistir la ocupación, el MTSS solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes. Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.
2.3. Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en este Decreto se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.

Dr. Rodrigo Deleón