SND crea Registro de Transferencias de Deportistas

El subsecretario Pablo Ferrari, el secretario nacional del Deporte, Sebastián Bauzá, y el gerente, Gerardo Lorente.

El articulado presentado por la Secretaría Nacional del Deporte (SND) en la Ley de Presupuesto, que fuera aprobada en Diputados y debe ahora pasar por el Senado, tuvo el visto bueno de la cámara baja y algunos de los artículos fueron votados incluso por unanimidad.
Dentro de ese articulado, se estableció la creación del Registro de Transferencia de Deportistas, que funcionará en la órbita de la SND, y lleva a un cambio con respecto a la exigencia de la presentación de declaraciones juradas y balances por parte de las instituciones.
“Eso se cambió en la Ley de Presupuesto. Se propuso un aditivo que se votó en la Cámara de Diputados, y si lo vota el Senado todo eso va a cambiar porque se trata de un decreto de 2017 que tenía imperfecciones técnicas claras”, respondió el gerente de la SND, Gerardo Lorente, ante la consulta de EL TELEGRAFO.
El también responsable jurídico de la SND explicó que “se exigía que las declaraciones juradas se presentaran antes de la transferencia, cuando hasta último momento se puede cambiar algo de las características de la transacción”. Por lo tanto, la decisión fue “elevar el proyecto con rango legal, eliminando la obligatoriedad de presentar el balance, porque la realidad es que al mayoría de los clubes son lo presentan. Algunos tienen dos o tres años de retraso, y nadie controlaba nada. Algunos sí lo han presentado religiosamente, pero muchos no. Entonces eliminamos eso porque queremos que exista una norma y que se aplique”.
Así, “se elimina la obligación de la presentación de los balances, pero la Ley prevé que si la SND lo entiende oportuno, puede pedirlo. Si se quiere cruzar información, se solicita. Y, además, se prevé un plazo de 10 días hábiles para que se presente la declaración jurada sobre la transferencia”.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO
El artículo 99, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados en primera instancia, reza lo siguiente:
“Créase el Registro de Transferencia de Deportistas, el cual funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional del Deporte. Los clubes, dentro de los diez días hábiles siguientes a cada transferencia de los derechos federativos de un deportista, sea temporal o definitiva, a clubes nacionales o extranjeros, que impliquen un acuerdo económico específico, con exclusión de las primas de reventa o reserva de porcentaje en una futura transferencia, deberán presentar una declaración jurada con todos los detalles de la operación ante el Registro de Transferencias de Deportistas de la Secretaría Nacional del Deporte.
Las federaciones deportivas respectivas deberán remitir a la Secretaría Nacional del Deporte, con la periodicidad que se determine por reglamentación, el listado de las transferencias que se hubieran realizado de acuerdo al inciso anterior.
La Secretaría Nacional del Deporte está obligada a guardar secreto de los datos, informaciones y documentos que resulten del Registro de Transferencias de Deportistas. Dichos datos, informaciones y documentos solo podrán ser proporcionados a:
A) La administración tributaria, por resolución fundada.
B) La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuando ésta lo considere útil para el cumplimiento de sus funciones.
C) La justicia ordinaria, mediante resolución fundada de juez competente.La Secretaría Nacional del Deporte podrá solicitar a los clubes los balances aprobados, a los efectos de fiscalizar la veracidad de la información contenida en la declaración jurada a que alude el inciso segundo del presente artículo.
En caso de incumplimiento por los clubes en la presentación de la declaración jurada, así como en la presentación de los balances, la Secretaría Nacional del Deporte podrá, previa intimación en plazo de diez días hábiles, sancionar al club incumplidor con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.
La acción judicial de cobro de las sanciones pecuniarias previstas en el inciso precedente será ejercida por la Secretaría Nacional del Deporte, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. El producido de dichas multas se destinará a la financiación de obras e infraestructura en inmuebles destinados a la práctica del deporte que sean de propiedad, posesión o usufructo de la Secretaría Nacional del Deporte”.