Vehículos solo podrán ser conducidos por su titular o personas autorizadas

El decreto presidencial Nº 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824, cambia las reglas en cuanto a la circulación de vehículos por la vía pública, desde que deberán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por terceras personas que cuenten con la autorización expresa del titular. Algunas partes del decreto tomarán vigencia cuando acuerden los gobiernos departamentales en el Congreso de Intendentes.
Basado en “la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores”, el gobierno no permitirá que personas no habilitadas manejen vehículos particulares (las empresas tendrán otra consideración), y quien no cumpla es pasible de ser multado, con el retiro de chapas o hasta el retiro del vehículo de la vía pública y su posterior remate en algunos casos.
El decreto dice textualmente que “Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir el vehículo, quienes también deberán estar registrados. El Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los gobiernos departamentales el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales”.
El decreto también habilita a las autoridades a retirar las chapas matrículas de los vehículos con deudas mayores a cinco años, por lo que el vehículo pierde la habilitación para circular.