A partir de la Ley Nº 18.747 reglamentada por el Decreto Nº 294/011, se busca facilitar las inversiones en agua para los productores que tributan Imeba (como impuesto definitivo), lo cual será de suma importancia en momentos de déficit hídrico.
Las inversiones promovidas son: tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.
El beneficio fiscal es de 10% de la inversión (sin IVA), más el IVA correspondiente (22%).
Para poder tramitar dicho crédito, la inversión total (con IVA incluido) presentada deberá superar las UI 4.000; el productor no podrá poseer deudas con el Fondo Agropecuario de Emergencias, ni con la Dirección General de Desarrollo Rural o la Dirección General de la Granja.
El director de Desarrollo Rural del MGAP, Carlos Rydstrom, informó que el beneficio ya está vigente y que lo que está haciendo el MGAP es volver a lanzar la difusión para que se conozca: “en el marco de trabajar en la formulación de nuevas políticas públicas para toda la producción y para el desarrollo rural, entendemos fundamental nuestro rol de difusión de las políticas ya existentes y una de ellas es crédito fiscal para inversiones en extracción y distribución de agua en predios agropecuarios”.
Explicó que “es una Ley que ya tiene casi una década de promulgada. Es un beneficio de crédito en la DGI para productores que tributen Imeba, tengan proyectos de tajamares, pozos, tanques australianos, abrevaderos, tanques flexibles y demás. En ese sentido la intención que tenemos es volver a hacer una campaña de difusión, estamos trabajando en conjunto con el Plan Agropecuario y con demás instituciones, también de la sociedad civil, para que los productores estén al tanto de estos beneficios existentes y sobre todo en momentos en los que se nos viene un verano complicado”.
Para el director, “es importante que el productor sepa que puede contar con estas herramientas, que básicamente consisten en un 10% del costo total antes de quitar el IVA y después también la reducción del IVA a estas inversiones”.
Rydstrom agregó que “una vez que el productor entienda que tiene un proyecto realizado o que está por realizar un proyecto en este sentido que cumpla con las condiciones necesarias, tiene que comunicarse con el Ministerio, responder un formulario en el cual le pedimos no sólo declarar que es tributante de Imeba, sino también que comenzó las gestiones con la Dinagua para el tipo de proyecto que está realizando”. De esta manera se constata que se trata de proyecto productivo y a partir de ahí el Ministerio se hace cargo de las gestiones, y el productor, si es posible beneficiario, recibirá el crédito fiscal por parte de la DGI.
Todo productor interesado que cumpla con los requisitos, puede acercarse a las oficinas del Plan Agropecuario, de Digegra o del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para informarse sobre este beneficio.
En la web del MGAP, en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/convocatorias/beneficio-fiscal-para-inversiones-agua-para-productores-imebase se accede al formulario, instructivo, preguntas frecuentes y a las direcciones de las oficinas del MGAP, Digegra y Plan Agropecuario.
El director de Desarrollo Rural explicó además que “no tienen por qué ser inversiones de aquí en más, sí es importante que sean inversiones que ya hayan iniciado los trámites correspondientes con Dinagua y es importante destacar que no es para productores que hayan sido beneficiarios de otras políticas públicas de apoyo, tanto de la DGDR como de otra política de manejo de agua del Ministerio”.
Luego de que el MGAP analice los formularios y el productor cumpla con todos los requisitos, estos serán enviados a DGI, que propiamente realizará sus trámites de filtrado para ver si el productor finalmente accederá al beneficio.