Empresas y Derecho: Concubinato y relaciones laborales

Hace algunos días uno de nuestros lectores nos preguntó si podía existir una relación laboral entre concubinos. La presente entrega estará dedicada a ese tema, tarea para la cual hemos recurridos a algunos fallos judiciales.
1. Concubinato
La Ley N° 18.246 establece que, a los efectos de dicha norma, se considera unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por alguno de los siguientes impedimentos: a) ser menor de 16 años, b) falta de consentimiento, c) parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural y d) en la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales. La ley antes mencionada dispone que los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica. Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos.
2. Relación laboral
Entre los elementos más utilizados para determinar si un vínculo puede ser considerado una relación laboral se encuentran la subordinación, la prestación personal del servicio por parte del trabajador y la remuneración.
3. Ley 18.246
El artículo 23 de la mencionada ley, por su parte, prevé que “la relación concubinaria no obsta a los derechos derivados de la relación laboral entre los concubinos, siempre que se trate de trabajo desempeñado de manera permanente y subordinada. Se presume dicha relación, salvo prueba en contrario, cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa de que se trate”. La legislación vigente no establece el plazo de tiempo necesario para que el desempeño sea considerado como permanente.
4. Sentencias
A continuación, mencionaremos algunas sentencias de interés dictadas por los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT):
TAT de Primer Turno (sentencia N° 155/2018 de 15/06/18): si bien la concubina afirmó que no se le habían abonado las tareas realizadas, la sentencia sostuvo que “no resulta lógico que se asuma el cumplimiento de una tarea durante ocho años, con una exigencia horaria determinada, sin recibir retribución alguna, si no existiera alguna otra circunstancia que diera fundamento a ello”, ya que “la percepción de una remuneración está ínsita en la relación de trabajo en la medida que la naturaleza alimenticia del salario determina que sea incompatible la gratuidad desde el punto de vista del trabajador”.
TAT de Segundo Turno (sentencia N° 370/2017 de 07/12/07): en este caso se entendió que existió una relación laboral entre los concubinos, ya que “la colaboración de uno de ellos excedía ampliamente la colaboración normal en virtud de su relación de parentesco”.
TAT de Tercer Turno (sentencia N° 141/2019 de 25/04/19): según este fallo judicial, “una relación concubinaria no resulta óbice para que entre los concubinos se perfeccione un contrato de trabajo o relación laboral” pero ambas relaciones (concubinaria y laboral) deben estar deslindadas. En este caso se rechazó el reclamo de la concubina porque no logró probarse la relación laboral, sin perjuicio que “no resulta lógico” que una persona por lo menos cinco años “sin prácticamente recibir salario alguno, ni tampoco lo es que amparada al beneficio del seguro de enfermedad continuara trabajando sin percibir remuneración alguna”.
TAT de Cuarto Turno (sentencia SEF-0511-000170/2013 de 04/06/13): la sentencia rechazó el reclamo de la concubina por tareas domésticas y trabajos de chacra, sosteniendo que “la prueba de la relación laboral debe ser cabal, puesto que está en juego nada menos que la base de toda reclamación que se pudiera plantear, debiéndose tener en cuenta que la regla ‘in dubio pro operario’ no tiene aplicación a situaciones en las que, justamente lo que se discute en la existencia o no de la relación laboral, por cuanto es evidente que en tal caso, la relación laboral constituye un antecedente lógico necesario de la consideración y consecuente aplicación de los principios laborales” (…) el concubino debe probar la relación de trabajo invocada a través de una actuación ‘seria, eficiente, clara y contundente’. De esta forma, ‘entre las partes’” no hubo una relación laboral sino de convivencia y que la venta de productos de la chacra era fruto del vínculo de convivencia que unía a las partes donde existía mutua colaboración para llevar adelante un hogar compartido. Además, la concubina estuvo sin reclamar nada por 15 años lo que, según el tribunal, “es difícil de creer”.  Dr. Rodrigo Deleón