Empresas y Derecho: La Comisión de Expertos de Seguridad Social

El pasado 15 de octubre el Poder Ejecutivo dictó el decreto N° 283/2020 por el cual se reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual fuera creada por la Ley N° 19.889 de 09/0720 (Ley de Urgente Consideración o LUC).
1. Cometidos e integración
La Comisión funciona en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Entre los cometidos de esta Comisión, se encuentran, entre otros, los siguientes: a) analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo, diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y largo plazo, b) analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de automatización en curso en el mercado de trabajo y sus efectos en el sistema previsional, c) formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales y d) recabar, en forma preceptiva, la opinión de las diferentes partes interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de diagnóstico como de recomendaciones.
De acuerdo con las normas mencionadas, la Comisión está integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, bajo la presidencia de uno de sus miembros. La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema de la seguridad social, tanto de las organizaciones sociales como de los Partidos Políticos. El grupo –que ha quedado conformado en las últimas semanas– es presidido por Rodolfo Saldain (expresidente del BPS) y estará integrado por parte del gobierno con Daniel García Zeballos (director de Seguridad Social del MTSS), Gustavo Michelín (OPP), Hernán Bonilla (Ministerio de Economía). Los partidos políticos estarán representados por Natalia Aranco (Partido Nacional), Álvaro Forteza (Partido Independiente), Alberto Lacassy (Cabildo Abierto), Nelson Loustanau (Frente Amplio), Ernesto Murro (Frente Amplio), Jimena Pardo (Frente Amplio), Renán Rodríguez (Partido Colorado) y Ana Inés Zerbino (Partido Colorado). Además, estará Hugo Bai (PIT-CNT), María Elvira Domínguez (representante de empresarios) y Gabriel Regalado (Onajpu, jubilados). La Comisión tendrá dos Secretarías, una Secretaría Ejecutiva y una Secretaría Técnica. La Comisión reglamentará su funcionamiento y el de las dos secretarías, dentro de un plazo de 30 días de constituida.
2. Relacionamiento
La normativa vigente dispone que la comisión se relacionará con los ministerios competentes, el Banco de Previsión Social (BPS), los demás servicios estatales de previsión social, las tres personas públicas no estatales de seguridad y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones que imponga la normativa vigente. Los Ministerios competentes deberán dar adecuada prioridad a los requerimientos de la Comisión y deberán brindar toda la información que se les solicite con la máxima diligencia. Igual apoyo deberán suministrar el BPS, los demás servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social.
3. Decisiones
Según las referidas normas, las decisiones de la Comisión se adoptarán prioritariamente por consenso, o por una mayoría de nueve votos. Si en una primera instancia no se lograra el consenso, la decisión se aplazará a la siguiente sesión en la que podrá adoptarse por la mayoría legal referida. En caso de decisiones adoptadas por mayoría, se dejará constancia del voto de cada uno de los integrantes, prescindiéndose del fundamento de voto.
4. Plazos
La Comisión deberá presentar un informe de diagnóstico preliminar en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de 90 días siguientes a la presentación del informe preliminar; sin perjuicio de otros informes de avance que estime oportunos. Los plazos indicados en el presente artículo podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, previo informe fundado de la propia Comisión.
5. Recursos
Los recursos necesarios a efectos de atender los gastos de funcionamiento y actividades de la Comisión y sus Secretarías serán proporcionados a través del MTSS y de la OPP, conforme los requerimientos que comunique la Presidencia de la Comisión.
6. Informes
Los informes y recomendaciones definitivas serán presentados ante la Prosecretaría de la Presidencia de la República y la Asamblea General.
Dr. Rodrigo Deleón