Podrán hacerse transferencias de automotores sin necesidad de presentar título de propiedad

Este cambio es un “pantallazo” del protocolo en el que se van a establecer todos los criterios y la documentación que se va a solicitar, dijo la escribana.

Hasta tanto se redacte un nuevo decreto departamental que defina exactamente las diferentes formas de realizar una transferencia de automotores, el intendente Nicolás Olivera, mediante una resolución, suspendió la vigencia del Decreto Departamental 7548/2017 que establecía la obligatoriedad del trámite de transferencia y señalaba como requisito imprescindible para su realización la presentación de los títulos de propiedad del vehículo cuando tenía menos de cinco años de empadronado.
La resolución municipal suspende ese requisito, por lo que todos los automotores, independientemente de la fecha de empadronamiento, pueden hacer la transferencia del titular con la sola presentación de quien figura en la libreta de propiedad, el futuro titular –normalmente el adquirente del vehículo– y un certificado de libre de prenda y embargo emitido por la Dirección Nacional de Registros.
Así lo confirmó a EL TELEGRAFO la escribana y abogada de la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Paysandú, María Celestina Lemes, quien especificó que “cuando no se pide el título, con más razón debe solicitarse el certificado de libre de prenda porque no se pide solamente para saber si el vehículo está prendado, porque a nosotros no nos interesa el tema de los embargos genéricos, sino el tema de la prenda. Es así porque, si está prendado, la transferencia es una forma de enajenación del vehículo, y para transferir el vehículo si está prendado se necesita el consentimiento del acreedor prendario. Por eso se pide, y es un requerimiento legal”.
Sobre si se va a solicitar algo más, dijo que “estamos haciendo un protocolo para establecer todos los criterios que se van a usar y la documentación que se va a solicitar. Aún no está terminado porque es muy reciente, pero en principio se necesita la firma del titular municipal –que es el enajenante en términos de derecho civil– y la firma de la persona que adquiere el vehículo y el libre de prenda”.
No obstante, dijo que “eso es lo que se quiere para facilitar el trámite, pero hay casos en que tal vez pueda presentarse un compromiso de compraventa certificado notarialmente, es una posibilidad presentando ese documento privado. Pero estamos trabajando en la reglamentación, estos son pantallazos de lo que se está estudiando”, explicó.