Cambios fiscales en Ley de Presupuesto con incidencia en el sector agropecuario

Contadores Diego y Federico Vuille Lafourcade.

El 10 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley número 19.924 (Ley de Presupuesto) por el periodo 2020 a 2024. De acuerdo a lo manifestado a EL TELEGRAFO por los contadores Federico y Diego Vuille Lafourcade, existen algunos artículos inciden en el sector agropecuario.
En cuanto al impuesto al Patrimonio, “el Artículo 688 le da una nueva redacción al inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14, del Texto Ordenado 1996, donde al criterio establecido para la valuación de los inmuebles rurales le establece un tope donde el valor fiscal no podrá exceder el valor establecido por la Dirección General de Catastro”, sostienen los profesional sanduceros.
Y agregan que “este cambio regirá a partir de los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020”.
“Vale recordar que el impuesto al patrimonio sobre inmuebles rurales fue establecido en el año 2012, cuando fuera declarado inconstitucional el ICIR (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales). Este impuesto al igual que los impuestos ciegos que recaen sobre el sector son duramente criticados por las gremiales que representar al mismo”, explican.
Los directores del estudio Vuille Lafourcade, sostienen que “en el ejercicio cerrado en junio 2020, este impuesto generó un fuerte impacto en muchos establecimientos que normalmente no tributaban el Impuesto al Patrimonio sobre Inmuebles Rurales. Esto se debió a que el índice por el cual se actualiza el valor de catastro del año 2012 sufrió un fuerte incremento, haciendo que algunos establecimientos deban comenzar a tributar el impuesto y algunos que ya lo tributaban, deban hacerlo con sobretasa”.

Aportes a la Seguridad Social

En virtud del cambio que se generó sobre enero del año 2020, donde las empresas agropecuarias debieron comenzar a contratar su póliza de accidentes de trabajo de manera independiente o separada a los aportes que cuatrimestralmente realizaban frente al BPS, “se generó un cambio en la estructura de costos de los establecimientos agropecuarios”.
El artículo 671 agrega al artículo 5° de la Ley N° 15.852, “un cambio normativo en el cual se establece un porcentaje de abatimiento del 12,99% sobre lo que corresponda retener por concepto de montepío sobre el personal dependiente”.
“Cuando no tuvieren dicho personal, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC (veintidós bases fictos de contribución)”, añaden, acotando que “esta disposición comenzará a regir a partir del tercer cuatrimestre de 2020”.

Deducción de Pérdidas Fiscales

En la redacción dada en el artículo 680 deroga el inciso tercero del literal F, del artículo 21, del Título 4 del Texto Ordenado 1996. “La norma derogada establecía un tope a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores del 50% de la renta neta fiscal del ejercicio. Dicho tope generó enormes perjuicios en las empresas alterando los costos fiscales proyectados y estrategias de planificación fiscal”, establecieron los contadores.
Indicaron que el presente artículo “regirá para los Ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, ejercicio a partir del cual se podrán descontar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sin tope”.
La Ley de Rendición de Cuentas No 19.438 conocida como Ley de Ajuste Fiscal de octubre del 2016 “estableció varias modificaciones fiscales con un claro objetivo recaudador, como era el tope a las pérdidas fiscales, la cual se aplicó a partir de enero 2017”.
“De no haber existido este cambio normativo”, Diego y Federico Vuille sostienen que “las empresas que, por ejemplo, hayan tenido pérdidas fiscales en el año 2015, tendrían en este cierre de balance el último año para poder descontarlas y con un tope del 50% de la renta fiscal del presente año. Con este cambio normativo, pueden descontarlas en su totalidad”.
“Podemos concluir que aquellas empresas que comenzaron a tener actividad luego del año 2015, con este cambio normativo aún tienen posibilidad de descontar todas sus pérdidas fiscales y en los casos de empresas que hayan comenzado a tener actividad con anterioridad al año 2015, habrá que analizar caso a caso para determinar cuánto logra corregir la nueva normativa la pérdida que pudieron haber tenido en sus declaraciones de impuestos, por el hecho de no haber podido descontar en su totalidad las pérdidas fiscales y que las mismas hayan ido venciendo”, dijeron los contadores.