Empresas y Derecho: Novedades en materia laboral

En la presente entrega haremos referencia a algunas de las novedades que, en materia laboral, ha introducido la Ley 19.924 de 30/12/20 (Ley de Presupuesto) y que estimamos podrían resultar de interés para nuestros lectores, sin perjuicio de referirnos en las próximas semanas a otras novedades previstas por dicha norma presupuestal.

1. Facilidades por multas de la IGTSS

El artículo 322 de la Ley 17.930 de 19/12/05 facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a otorgar facilidades de pago por las multas que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) impone a las empresas, en mérito a lo dispuesto por la normativa vigente. Los convenios de facilidades de pago deberán abonarse en Unidades Reajustables (UR) y no generaran intereses compensatorios. Los convenios de pago, al amparo de las facilidades previstas en dicha ley, caducarán cuando se registren atrasos en el calendario de pago de tres meses desde el vencimiento de cualquier cuota. En tal caso, se considerará anulado el régimen otorgado y se hará exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, descontándose el pago realizado. Ello no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de facilidades. Las acciones judiciales que se hubieran iniciado para el cobro de las multas a que se refiere la ley antes mencionada, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan. Es importante mencionar que el artículo 435 de la referida Ley 19.924 derogó la limitación según la cual en el caso que la multa superara las 50 UR pero no excediera de 100 UR las facilidades de pago no excederían las tres cuotas mensuales mientras que, cuando la multa superara las 100 UR, los convenios de pago no podrían exceder de doce meses. Adicionalmente, esta nueva norma facultó al MTSS a reglamentar las condiciones en las que las empresas podrán celebrar convenios de pagos.

2. Unidad Especializada en Género

A través del artículo 423 de la Ley 19.924 se crea en la órbita del MTSS la “Unidad Especializada en Género” como órgano asesor en materia de igualdad y género. La misma estará a cargo de un funcionario designado por la Dirección General de Secretaría de ese ministerio.

3. Recibos de sueldo

El artículo 10 de la Ley 16.244 de 30/03/92 estableció que los trabajadores deberán recibir de sus empleadores en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación. La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si se probara fehacientemente que la empresa empleadora realizó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta veinte veces el importe del salario mensual correcto, monto que fue reducido a diez veces de acuerdo con el artículo 428 de la Ley 19.924. Si bien esta nueva ley mantiene que el 50% del importe de las multas mencionadas corresponderá al trabajador denunciante, establece qué importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos: a) el empleador haga efectivo su pago y b) cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme. El referido artículo 428 dispone, asimismo, que el MTSS deberá remitir al BPS las resultancias de los procedimientos cumplidos y que el otro 50% de lo recaudado, o el 100% en caso de que el trabajador denunciante no cumpla con los requisitos mencionados, tendrá como destino Rentas Generales.

4. Comités Departamentales

El artículo 429 de la Ley 19.924 hace referencia a los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional y sustituye el artículo 10 de la Ley 18.406 de 24/10/08. Como novedad, se establece que: a) estarán integrados por un delegado del Gobierno Departamental respectivo, un delegado del MTSS que lo presidirá, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas (la Ley 18.406 disponía que “podrán estar integrados” por los miembros antes mencionados) y b) las resoluciones de dichos comités se adoptarán por mayoría simple de votos y que cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del delegado del MTSS.