Crearon por ley nuevos beneficios para Mipymes y otras empresas afectadas

La norma incluye disposiciones que abarcan desde monotributistas a empresas con hasta 19 empleados, o incluso más, en algunos de los sectores más afectados.

El Parlamento aprobó un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en el que se establece una serie de medidas que tienden a mitigar el impacto económico de la pandemia en las micro y pequeñas empresas, para potenciar su recuperación y reactivación.
El articulado pone el foco en que estas empresas puedan sobrellevar y afrontar la coyuntura, para que un puntual problema de liquidez no se transforme en un problema de solvencia. También apunta a facilitar el proceso de formalización de estas empresas, a efectos de que cuenten con todos los beneficios legales que las amparan.
La ley prevé que “Fondo Solidario COVID-19” financie la caída que, en la recaudación de la Dirección General Impositiva, causen estas nuevas medidas, así como otras que tengan el objetivo de mitigar el impacto económico de la pandemia.
Las medidas aprobadas comprenden las Exoneraciones para Micro y pequeñas empresas de Industria y Comercio, del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social que, en el último ejercicio (previo a la aprobación de la ley), hayan facturado menos de UI 10.000.000 ($47.846.000 en diciembre de 2020), y que hayan tenido durante el 2020 un máximo de 19 empleados. La exoneración será por los meses de enero a junio del 2021.
También dispone exoneraciones para sectores especialmente afectados por la pandemia, del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021. Se considera en esta medida a aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades, debido a la emergencia sanitaria. En estos casos no se considera el número de empleados ni la facturación. Aquí se incluye a empresas que prestan servicios de transporte de escolares; cantinas escolares; organización y realización de fiestas y eventos de empresas con o sin locales; organización y realización de congresos; servicios prestados por las agencias de viajes. También están comprendidos servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce; servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país; servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

MONOTRIBUTISTAS

Siguiendo la lógica del régimen de aportación gradual que tienen los contribuyentes Literal E, quienes sean contribuyentes monotributo e inicien actividades a partir del 1º de enero de 2021, también podrán tributar la referida prestación de acuerdo a la siguiente escala: A) El 25% durante los primeros 12 meses; B) El 50% durante los segundos 12 meses; C) El 100% a partir de los terceros 12 meses. Con la implementación de esta medida, los aportes durante los primeros 12 meses irían desde $ 462 a $ 2.234 aproximadamente, y para los segundos 12 meses desde $ 924 a $ 4.468, a valores 2021.
Se establece además para las empresas monotributistas el mismo régimen dispuesto que para el monotributo social Mides, es decir, que cuando tengan 2 meses de atrasos en los pagos, el BPS deberá suspender automáticamente su registro y la empresa podrá darlo de alta cuando lo estime conveniente. Esta medida evita que se generen deudas excesivas que resulten una carga pesada y en una dificultad importante para su viabilidad.
La ley también faculta al BPS a otorgar facilidades de pago en los aportes de empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fonasa, con deudas desde el 1º/5/2018 a la fecha; así como a otorgar facilidades de pago en los aportes de los titulares de las empresas, incluyendo los aportes al Fonasa, con deudas desde el 1º/5/2018 a la fecha. La deuda se podrá pagar hasta en 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual; o en 60 cuotas mensuales con una gracia de 12 meses en el pago.
También se facultó al BPS a brindar facilidades de pago a los monotributistas que tengan deuda en los aportes del titular, sin importar la fecha en que se generó. Este pago se podrá realizar hasta en 72 cuotas, con un interés anual del 2%, sin multas y sin recargos.

Exoneraciones en IRAE

La ley dispuso la exoneración del pago de IRAE mínimo a las empresas de industria y comercio que en el último ejercicio facturaron menos de 915.000 UI ($4.378.000, aproximadamente), por el período de enero de 2021 a junio de 2021.
Acerca del Impuesto al Patrimonio, se amplió la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para aumentar el porcentaje máximo de abatimiento de este tributo generado en el ejercicio, que podrá alcanzar el 50%. Se estableció además la posibilidad de disminuir dicho porcentaje en forma general, o disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva. También se dispusieron facilidades para refinanciar deudas con la Dirección General Impositiva.