El 31 de marzo vence plazo del beneficio transitorio

Contador Diego Vuille Lafourcade.

El próximo 31 de marzo vencerá el plazo establecido por el decreto 268/20 donde se otorgaba la posibilidad de computar las inversiones promovidas en la órbita de los proyectos de inversión en la COMAP en un 150%. Esta medida fue muy importante para “mover las perillas” estimulando a que muchas inversiones que se habían pausado volvieran a activarse, ya que la exoneración efectiva de IRAE aumentaba considerablemente, manifestó a EL TELEGRAFO el contador Diego Vuille Lafourcade.
El director de Vuille Lafourcade Consultores, se refirió a las nuevas medidas de estímulo anunciadas, estableciendo que, según anuncios del presidente de la República el pasado martes 2 de marzo en el Parlamento, “las inversiones computadas entre el 1º de abril de este año y el 30 de setiembre de 2021, pasarán a computarse por el 130%, extendiendo de algún modo parte de ese beneficio transitorio”.
Expresó que el Poder Ejecutivo remitió el pasado 9 de marzo “un proyecto de ley de 10 artículos con el objetivo de que sean aprobadas medidas con el fin de otorgar beneficios y facilidades a las empresas que sufrieron un impacto negativo producto de la emergencia sanitaria”.
En cuanto a las medidas más relevantes, se refirió al artículo 1º y 2º, el que indica que “se prevé exonerar el 50% de los aportes jubilatorios patronales al BPS devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, para empresas comprendidas en el régimen de Industria y Comercio, siempre y cuando las mismas hayan tenido en promedio en el año civil anterior hasta 19 dependientes y cuyos ingresos no hayan superado los 10 millones de Unidades Indexadas (UI).
Explicó que se prevé también “exonerar de la misma forma del artículo primero a las empresas que realicen las actividades de: servicio de cantinas escolares, organización de fiestas y eventos, congresos, servicios de agencias de viajes, transporte terrestre para turistas y excursiones, servicios prestados por las concesiones de los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce, servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en nuestro país, salas de cine y aquellos servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividades de hoteles y restaurantes, incluidos en el grupo 12 subgrupo 1, 2, 4, y 7 de los Consejos de Salarios”.
Es importante destacar que esta exoneración “operará más allá de no cumplir con los umbrales mencionados en el artículo 1º”, dijo el profesional sanducero.
Sobre los artículos 5º y 6º, dijo que “se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago previstas en la Ley 17.963 por las deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fonasa”.
De la misma forma que el artículo anterior, “se faculta al BPS a otorgar un régimen especial de facilidades de pago por los aportes patronales, incluyendo al Fonasa. La deuda originada será pagadera en hasta 72 cuotas en UI y con un interés de 2% anual”.
Diego Vuille Lafourcade mencionó el artículo 10º, indicando que “se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley 17.555, respecto a las obligaciones vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021”.
Esta norma a la que se remiten divide las obligaciones tributarias en dos: deudas por tributos y, deudas por multas y recargos. En el alcance de esta ley, “se podrá disponer la remisión total o parcial de las deudas por mora del literal B. Dicha remisión no podrá exceder la diferencia entre el monto de las sanciones calculado de acuerdo al régimen general y el monto que resulte de aplicar a los tributos vencidos el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio”.
El director de la consultora con oficina en Paysandú, manifestó que el monto de la deuda por tributos, y el de la parte de multas y recargos que no sean objeto de remisión “se convertirá a Unidades Indexadas a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del Código Tributario”. Sostiene que “una vez más, el Poder Ejecutivo demuestra ser receptivo frente a los reclamos planteados, ya que con esta batería de medidas da un alivio muy importante para aquellas micro y pequeñas empresas, y a las demás, que pudieron estar en situación irregular de pagos, les otorga facilidades y remisiones frente a las multas y recargos. Es de esperarse que este proyecto quede aprobado en el transcurso de las próximas 2 semanas”, finalizó.