Junta estudia modificación de reglamento para que no sea necesaria presencia del alcalde para que sesione el Concejo

Como fuera informado, la Junta Departamental considera en comisión la modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento de los Municipios que, aunque no se menciona, es el resultado del frontal enfrentamiento entre el alcalde de Porvenir Ramiro Ayende y el Ejecutivo Departamental, al que se suma la Junta Departamental, el ámbito de contralor tanto de la intendencia como de los municipios.
Si bien, por estar en comisión, no se han podido obtener declaraciones de sus integrantes, un documento preparatorio para discutir el tema –al que accedió EL TELEGRAFO– claramente establece que en adelante no solamente los alcaldes podrán convocar al Concejo Municipal, sino que con determinadas condiciones lo podrá hacer la Junta Departamental.
Aun cuando una modificación de ese estilo atraerá seguramente mucha polémica, por tratarse de un reglamento interno, es decir que rige solamente en Paysandú, el legislativo departamental tiene potestades para proceder a su reforma. Lo que se estudia incorporar es un nuevo capítulo, que reafirma el control que tiene la Junta Departamental. Si un alcalde –como ocurre hoy con Ramiro Ayende– rehúsa convocar al Consejo Municipal, tres concejales titulares podrán denunciar la situación ante la Junta, que considerará en forma urgente el tema en comisión y luego el plenario resolverá por mayoría simple “y con carácter sumamente excepcional citar al Concejo Municipal”, según el documento –en realidad aun un borrador– al que se accedió.
“Hecha la citación por la Junta Departamental, el Concejo sesionará el día y hora fijados, en el local habitual destinado a tal fin y no estando presente el Alcalde o Alcadesa, la misma será presidida de conformidad con el régimen de suplencia previsto en el presente reglamento; no pudiendo aplicarse dicho régimen por inasistencia de los llamados a presidir, se elegirá Presidente Ad-hoc, con las facultades pertinentes”, dice más adelante un inciso del capítulo que se pretende introducir.
Claramente es un reglamento que intenta solucionar la situación puntual e inédita que ocurre con el alcalde Ayende. Pero incluso queda más en evidencia cuando el proyecto prevé que “si para la hora fijada, no se encontrare habilitado el lugar de reuniones habitual del Concejo, se dará cuenta al Señor Intendente y al Presidente de la Junta Departamental, prestando este último la sala de sesiones de la Corporación para que se celebre la misma el día hábil siguiente al citado, con todas las garantías para su correcto desarrollo”.
Desde que Ayende ha cerrado en varias oportunidades las instalaciones del municipio o ha hecho desalojarlo, incluyendo el uso de la fuerza pública, se pretende darle continuidad a las sesiones del Concejo, tomando decisiones incluso sin la presencia del alcalde, quien puede ser sustituido por un concejal electo para esa función en una reunión determinada. Pero además, si después de realizada la sesión, “el alcalde no instrumentase lo decidido en las sesiones convocadas por este mecanismo excepcional, ya sea por falta de soporte administrativo o por su omisión voluntaria, la Junta Departamental, sólo en ese caso asumirá la tramitación y gestión de los asuntos que hubieren sido decididos bajo estas circunstancias”. A modo de ejemplo, si el Concejo Municipal de Porvenir, sin la presencia de Ayende, decide el compromiso de gestión, Presidencia de la Junta Departamental será la encargada de enviar lo resuelto a la OPP.
Se espera que las modificaciones al reglamento sean consideradas en la sesión de esta misma semana y si eso ocurre “tendrán vigencia inmediata, una vez promulgado y comunicado por medio idóneo a los Municipios del Departamento”.