MTSS pide “extremar el cumplimiento de los protocolos sanitarios generales y específicos”

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ante el notorio aumento de casos de COVID-19, que ha colocado a Uruguay a nivel nacional en rojo de acuerdo al Índice Harvard (29,31) “exhorta a los actores del mundo del trabajo a extremar el cumplimiento de los protocolos sanitarios generales, y los específicos de cada sector de actividad, así como las medidas planteadas por el Ministerio de Salud Pública”, indicó en un comunicado emitido en las últimas horas.
Reitera que esas medidas incluyen respetar el distanciamiento físico sostenido, utilizar materiales de higiene de manos, tanto jabón como alcohol en gel, atender la cartelería relativa a las medidas de higiene, uso obligatorio de tapabocas y asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de los espacios y equipos.
Recordó el Ministerio la vigencia de las resoluciones 52/20, 54/20 y 240/20.
En la primera de ellas se especifica la necesidad de “establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19”
También que los empleadores deberán “proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal”.
Ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad se debe prever “la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador; la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad; las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo”.
La 54/20 profundiza en los síntomas que deben tenerse en cuenta para solicitar asistencia médica y el 240/20, pide que “se extreme la fiscalización del estricto cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones establecidas en las resoluciones 52 y 54 de fecha 13 y 18 de marzo de 2020 y en los protocolos realizados en las distintas ramas de actividad, a efectos de prevenir el riesgo biológico originado por la propagación del coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral, así como la aplicación de sanciones en caso de constatarse incumplimientos. Convocar a los actores sociales y a las autoridades pertinentes a efectos de coordinar acciones para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones establecidas”.