MTSS Propone ley para no descontar salario a quienes se vacunen contra la COVID-19

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) envió al Parlamento un proyecto de ley según el cual todos los trabajadores públicos y privados que estén agendados para vacunarse contra el virus de la COVID-19 dentro del horario laboral, podrán ausentarse de su trabajo durante un lapso de hasta cuatro horas, y ese período de ausencia no será descontado de su salario.
Para ello, el trabajador deberá avisar con antelación a la empresa u oficina pública la fecha en que debe vacunarse, y dispondrá de tres días para presentar el comprobante de haber recibido la vacuna.
El MTSS, en el proyecto de ley, no previó que según se están manejando las normas de esta vacunación, no se entrega certificado hasta que la persona completa las dos dosis de la vacuna, cuando el proceso es doble, por lo que debería especificarse que el centro de vacunación donde concurra el trabajador, expida efectivamente el respectivo comprobante, incluso si es la primera dosis de la vacuna.
Por otra parte, para presentar este proyecto, se basa en que hay antecedentes, como la Ley Nº 16.168 de 1990, relativo a la Licencia por Donación de Sangre, y la Ley Nº 17.242, de 2020, sobre Licencia especial para realización de papanicolau o radiografía mamaria, que preven el día libre para quienes donen sangre o se hagan esos exámenes.

EL TEXTO DEL PROYECTO

Con solo dos artículos, el proyecto de ley establece:
“Artículo 1º. Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus COVID-19 dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.
Artículo 2º. A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes”.