Deudas con UTE complican posibilidad de alquilar una propiedad a otra persona

Si un inquilino deja un local o una vivienda con facturas impagas de UTE, el ente exige que el dueño de la propiedad o el nuevo inquilino asuman esa deuda o que presenten una garantía solidaria para rehabilitar el servicio de luz eléctrica, aunque la persona pruebe que no tiene ninguna relación con el inquilino anterior.
Desde mediados de 2019, la Cámara Inmobiliaria de Paysandú (Cainpa) “realizó varias gestiones con la Cámara Inmobiliaria del Uruguay (CIU), e inclusive hablamos con el vicepresidente de UTE, el doctor Julio Luis Sanguinetti y el 19 de febrero Cainpa elevó una denuncia a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) planteando el problema para ver si el organismo toma cartas en el asunto para cortar esa situación, porque cada vez se va empeorando más”, dijo a EL TELEGRAFO el presidente de Cainpa, Walter Garré.

NO CORTAN SERVICIOS POR PANDEMIA

Dijo que “ahora se agregó OSE también, que por la pandemia no están cortando los servicios y formalmente están refinanciando a criterio del organismo. Y como no cobran los servicios, las deudas quedan a nombre del inquilino, ellos cortan el servicio y cuando va el nuevo inquilino con su contrato, en vez de hacerle firmar una declaración jurada, como hacían antes, para desvincularlo del ocupante anterior, optan por pedir una garantía de buen cumplimiento, no teniendo en cuenta que por lo general ese inquilino viene de ser cliente de UTE en otro inmueble por varios años, donde tuvo buen cumplimiento, y se ensañan con ese inmueble perjudicando al propietario que se ve complicado de alquilar”.
Sobre la respuesta que recibieron de Sanguinetti, dijo que “recién estaba llegando al cargo, y quedó en hacer alguna gestión que se ve que no tuvo resultado porque se sigue aplicando el mismo criterio. Y es en varios departamentos, como Florida, San José, Flores”. Agregó que “el tema queda a criterio del jefe o jefa comercial del departamento”.

DEUDA DE 44.000 PESOS

Garré puso como ejemplo que “el viernes fuimos a recibir un apartamento de un dormitorio, living, cocina, baño y terraza de dos por dos. Tiene 44.000 pesos de deuda de UTE, tengo el recibo. En ese caso, en UTE le dicen al nuevo inquilino que para tener el nuevo servicio debe pagar la deuda o presentar una garantía solidaria, con un servicio de UTE o un 50% de la deuda en efectivo. Otra cosa de Ripley, un propietario le alquiló a una empresa que está ahora en concurso judicial que le dejó una deuda muy importante, muchos miles de pesos. Para alquilarle al inquilino que ocupa ahora, el dueño del local tuvo que salir de garantía en UTE, de su propio inmueble”. En este caso, al tratarse de un empresario, puso como garantía el servicio de UTE que tiene en su propio negocio, ya que la otra opción es poner dinero en efectivo como garantía durante un año, que se lo devuelven –sin intereses– al terminar ese plazo, siempre que la cuenta de UTE esté al día.
Garré agregó que “si esa misma persona alquila la casa de al lado de la que tiene deuda, en ese caso le dan el servicio y no hay ningún problema. Es ridículo”, afirmó.
Ahora sigue el trámite de la denuncia presentada en Ursea y “elevé una nota al secretario de Presidencia de la República y de ser necesario hablaremos con el Presidente de la República, porque si UTE no corta los servicios por no pago, esto se va de las manos, porque el día que se vayan de la casa van a quedar las deudas y los problemas que representan”.
Además, “cuando un inquilino entrega un inmueble, deben presentar la baja voluntaria del servicio de UTE, pero esto no significa que el inquilino esté al día, porque UTE le da de baja aunque haya deudas pendientes, ya sea de recibos a vencer o de cuotas de convenios –por refinanciación de deudas– las que si esa persona no las paga se hace responsable al inmueble y su propietario”.

EL CONTRATO CON UTE

Cuando un cliente solicita un servicio de UTE, se le hace firmar un contrato que en su cláusula 12 dice sobre las garantías que “UTE podrá exigir el depósito de una garantía de Permanencia, según las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución, para la dotación de nuevos suministros, ampliación de la potencia asociada a suministros existentes, o el servicio de transporte en la red eléctrica”. En cuanto a la “garantía de Pago, UTE podrá exigir la constitución de garantía de pago a los clientes que contratan un servicio definitivo o provisorio durante la ejecución del contrato”.
“Las modalidades de constitución serán las establecidas en la normativa vigente. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato UTE, procederá a ejecutar la garantía correspondiente. La liberación de garantías se realizará a solicitud del interesado, cuando hayan cesado las causas que dieron lugar a la constitución de las mismas, una vez canceladas las obligaciones emergentes. La devolución se realizará en idéntica modalidad en la que fue constituida”.
Sin embargo, el mismo contrato establece en su cláusula 14 que “el contrato de suministro de energía eléctrica es personal e intransferible, por lo tanto el titular del contrato no podrá exonerarse de sus responsabilidades frente a UTE. El titular del contrato es siempre responsable ante UTE, presumiéndosele como real usuario del servicio”.