Nuevo proyecto de ley sobre teletrabajo (II)

En la presente entrega continuaremos considerando el proyecto de ley sobre teletrabajo actualmente a estudio del Parlamento.

7. Control del trabajo

El proyecto prevé que los sistemas de control del trabajo que se adopten deberán respetar los derechos fundamentales del trabajador, en especial la dignidad, vida privada y la protección de sus datos personales. A tales efectos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) El empleador deberá notificar e informar al trabajador en relación a la naturaleza de las medidas adoptadas para vigilar el cumplimiento de las tareas, así como también en relación a la finalidad y destino de las mismas. 2) Dicha notificación deberá constar por escrito y ser previa a la adopción de medidas de control. 3) Las medidas de control deberán estar justificadas en razones que legitimen la magnitud del control adoptado, ser idóneas para cumplir los fines perseguidos, necesarios y proporcionales. En caso de incumplimiento con cualquiera de estos extremos, el trabajador podrá solicitar judicialmente la declaración del cese de las medidas de control, así como también los daños y perjuicios que pudieran haberse causado por la vulneración del derecho fundamental en cuestión.

8. Obligaciones del empleador

De acuerdo con la norma proyectada, además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable a los trabajadores de la actividad privada, corresponderá al empleador cumplir con las siguientes, propias del teletrabajo: 1) Proveer al trabajador con los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de sus tareas. 2) Proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo. 3) Capacitar al trabajador para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funciones. 4) Será de cuenta del empleador los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo. 5) Como responsable de la seguridad y salud laboral del teletrabajador, el empleador deberá dictar las instrucciones necesarias en materia de condiciones de higiene y seguridad, cuya implementación resultaren exigibles al trabajador, según oportunamente lo determine la reglamentación. Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de salud y seguridad, el empleador, los representantes de los trabajadores y/o la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, tendrán acceso al lugar físico donde se ejecuta el teletrabajo, dentro de los límites establecidos en la legislación. Si el teletrabajador realiza tareas en su domicilio, para acceder al mismo serán necesarios una notificación previa y el acuerdo del teletrabajador.

9. Obligaciones del trabajador

Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable a los trabajadores de la actividad privada, corresponderá al trabajador cumplir con los siguientes deberes particulares: 1) Informar de inmediato a su empleador o a quien éste designe, cuando se verifiquen causas que impidan u obstruyan la eficaz y diligente prestación de los servicios. 2) Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, programas, aparatos, dispositivos, plataformas u otros mecanismos que le hubiere proporcionado el empleador para la prestación de los servicios, salvo el deterioro ocasionado por el uso natural, o por caso fortuito o fuerza mayor, o el proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación. 3) Los elementos y medios suministrados por el patrono no podrán ser utilizados por persona distinta al trabajador, ni para fines personales o ajenos a la prestación laboral, salvo que exista una expresa autorización del empleador. 4) Colaborar con el empleador en la implementación de las medidas indispensables para la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, según los términos que determine la reglamentación.

10. Abandono del trabajo

El abandono de trabajo se verifica toda vez que el trabajador no sea ubicable por el empleador, ni haya existido una comunicación de parte del trabajador por un tiempo de dos días hábiles de trabajo, ni cumplido con ningún tipo de labor en ese plazo. Ante tal circunstancia, el abandono de trabajo se configurará luego de que el trabajador sea intimado a reintegrarse a su trabajo por el empleador mediante la utilización de cualquier medio fehaciente a tales efectos.

11. Plazo de ajuste

Si el proyecto se tranformara en ley, las empresas cuyos trabajadores se encuentren prestando labores de teletrabajo, deberán ajustarse al régimen y exigencias previstas en el mismo, en el plazo de noventa días a contar desde su reglamentación.

12. Control y sanciones

El texto proyectado faculta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para practicar los controles necesarios y a imponer las sanciones administrativas que pudieren corresponder.  DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 601 – Montevideo – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com