Demanda por seis millones, de funcionarios de la Junta, fue desestimada en Primera Instancia

El Juzgado Letrado de Quinto Turno, a cargo de la juez letrado Mariana Capurro Areco dictaminó como sentencia definitiva de primera instancia del caso presentado por funcionarios de la Junta Departamental, por daños y perjuicios, que se desestimara el reclamo por créditos laborales por desempeño de tareas de cargo superior, por improponibilidad de la demanda.

Como se recordará algunos funcionarios de la Junta Departamental venían reclamando desde setiembre de 2015 que cumplían además de las tareas habituales “un cúmulo de tareas que corresponden a otros cargos, todos superiores en jerarquía al que los reclamantes ostentan y que ello ha sido dispuesto verbalmente por la directora general interina Graciela Inthamoussu (hoy retirada)”, indica la sentencia a la que accedió EL TELEGRAFO.

En noviembre de 2017 “se llegó a un acuerdo por el cual se acordó el pago por el cumplimiento de las tareas de cargos superiores señaladas”, pero un años después, en noviembre de 2018 “se eliminaron cargos colocando la tarea de cargos superiores a cargo del del área administración, pero sin acompasar el incremento de tareas con el incremento salarial que hubiera correspondido, por lo tanto se mantiene la situación generadora de adeudos por conceptos de créditos laborales”.

“El funcionario existe para la función”

En lo que refiere al pedido de pagos adicionales y horas extras el tribunal consideró que “no es un hecho controvertido en autos que los cargos superiores por los cuales los actores reclaman diferencia de sueldos no son cargos que están previstos en el presupuesto de la Junta. Tampoco es controvertido que la Junta Departamental no dispuso de forma expresa la subrogación de los cargos. Se coincide con la jurisprudencia citada por la demandada en cuanto de conformidad con el artículo 59 de la Constitución ‘el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario’”.

Asimismo, tomando en cuenta determinaciones de la Suprema Corte de Justicia, el tribunal determinó que “el derecho al cobro o crédito por diferencia de haberes no surge si no ha mediado designación expresa del jerarca, en la medida de que todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria o en caso de acefalía del cargo, debiendo el jerarca disponer la sustitución entre los funcionarios que, de acuerdo con las normas reguladoras del ascenso, tengan vocación al cargo”.

Sobre este tema, también sostiene la sentencia que “los actores como funcionarios públicos están sometidos al estatuto del funcionario y por ende no es de aplicación a los mismos los principios aplicables al derecho privado del trabajo, como lo serían en su caso, el principio in dubio pro operario y de primacía de la realidad. Sumado a ello, no existe en la situación de los actores, disposición expresa del jerarca de sustituir al titular superior. No obstante ello, en la posición de Sayagués Laso (profesor universitario uruguayo y abogado) ante la ausencia del titular superior los funcionarios tienen la obligación de sustituir al mismo sin derecho a reclamar por la diferencia salarial existente”.

También se desestimó daños y perjuicios

Por otra parte, en lo referido a daños y perjuicios por la pérdida de chance de ascensos, al no realizar la Junta Departamental concurso de oposición y méritos, el tribunal determinó que “si bien los actores reclaman que una vez que quedó vacante el cargo no se llamó a concurso para cubrir el mismo (el cargo de Director General de Secretaría), a la fecha de dicha vacancia, esto es abril de 2017 la única actora que contaba con el requisito de antigüedad necesaria para acceder al mismo lo era M. F. (siete eran los demandantes).

No obstante ello, contar con la antigüedad requerida para el cargo no resulta suficiente para configurar el derecho a ascender. Sin perjuicio de lo expuesto y considerando las potestades concedidas a la administración por el artículo 31 del reglamento interno para llamar a concurso así como que los actores no han probado en autos el efectivo derecho a ascender que les pudiese habilitar a reclamar la pérdida de chance es que no se hará lugar al reclamo incorporado”.

 “Un juicio que viene de la administración anterior”

El presidente de la Junta Departamental Braulio Álvarez indicó a EL TELEGRAFO que ”se desestimó la demanda por manifiestamente improponible. Es un juicio que viene de la Administración anterior y que nosotros obviamente anhelábamos fuera favorable a la Junta, por la naturaleza del reclamo. Sin perjuicio de eso, hay que esperar, porque puede aún recurrirse a una apelación”.

Recordó que los funcionarios que se sintieron perjudicados “recurrieron en paralelo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA, que falló a favor de la Junta Departamental) y frente a la Justicia, demandando seis millones de pesos”.

Álvarez aseguró que “no creo que este conflicto continúe en esta nueva gestión porque hay otro clima con el funcionariado. Estamos dialogando mucho con el sindicato y las cosas se resuelven a través del diálogo”.

“Con la conciencia tranquila”

Por su parte, Ricardo Ambroa, quien fuera presidente de la Junta Departamental en el periodo 2017/2018, aseguró a EL TELEGRAFO que “los funcionarios tuvieron una actitud bastante conflictiva hacia mi persona, aún cuando en mi Presidencia consiguieron cosas que no habían logrado antes. Se equivocaron en el reclamo famoso de cumplir tareas superiores sin la retribución apropiada, porque el Manual de Tareas, que fue aprobado en 2014, no en nuestro gobierno, dice claramente ‘tareas afines’”.

“En su forma de protestar comenzaron a trabajar a reglamento, no cumpliendo aproximadamente el 40% de sus tareas. Ante esto, tras asesoramiento jurídico, hice el descuento proporcional a lo que no trabajaron. Como lo sufre cualquier trabajador; lo digo porque provengo del movimiento sindical y además del trabajo público”.

“La Justicia determina que tenía razón. No es algo que me alegre, pero sí me deja con la conciencia tranquila, pues lo que hicimos estaba dentro de lo correcto. Fueron contratados para que cumplieran una función y eso fue lo que se les pidió que hicieran. Al no trabajar a pleno, perjudicaron al contribuyente pues enlentecieron muchos trámites que los usuarios necesitaban de manera urgente, en la medida que ya habían sido aprobados”, aseguró.