Impuesto al terreno baldío será entre 1 y 25% mayor que el valor de Catastro

Los terrenos baldíos de varias zonas del departamento, deberán pagar entre el 1 y el 25% de recargo sobre el valor real de Catastro en la contribución inmobiliaria, según se resuelve en el artículo número 65 del proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Paysandú, elevado a la Junta Departamental. También establece una serie de exoneraciones, según el destino que se dé al bien inmueble.
Para definir el cobro del impuesto, la Intendencia divide el territorio pasible del impuesto en tres grandes zonas.
La número 1 está integrada por los inmuebles comprendidos en las calles 25 de Mayo, Cerrito, Washington y Entre Ríos así como los frentistas al Centro Lineal, los que pagarán un 12% más de lo que fija catastro.

La zona 2 es entre las avenidas Soriano, Entre Ríos, Salto y Bulevar Artigas (excluyendo a los de la zona 1) y también los inmuebles con frente a las avenidas Salto, Wilson Ferreira Aldunate, hasta Ruta 3, Soriano, hasta Límite Este, República Argentina, avenida Italia y Bulevar Artigas (en el tramo comprendido entre Soriano y Salto). En este caso, los baldíos pagarán un 7% más.

Los inmuebles que se encuentren en las zonas urbanas de la ciudad de Paysandú de acuerdo al decreto 4489/03 y modificativos (Plan urbanístico de Paysandú), fuera de las zonas antes detalladas y comprendidos dentro del perímetro delimitado por Antonio Estefanell, Enrique Chaplin (antigua Límite Este), arroyo Sacra, y río Uruguay. También incluye a los inmuebles situados en zonas urbanas de las localidades del interior departamental según los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes aplicables a su localización. En estos casos, el recargo será del 1%.
Para los inmuebles urbanos ubicados en los Centros Termales de Guaviyú y Almirón, y que sean declarados baldíos, el recargo será de un 25%.

LAS CONDICIONES DE BALDÍO

El texto describe lo que se considera como terreno baldío, y los que cumplan algunas de las cinco condiciones, deberán abonar ese impuesto.
Por ejemplo, deberán pagar todos los terrenos urbanos o suburbanos que no posean ningún tipo de construcción. También si el terreno en la zona 1 vale cinco veces más que la construcción que tenga, y si es de la zona 2, que el terreno valga 10 veces más que la construcción.

También pagarán esa extra en la contribución, los padrones urbanos de la ciudad de Guichón que se localizan frente a la red de saneamiento.
Como queda dicho, los inmuebles urbanos baldíos en los Centros Termales de Guaviyú y Almirón también están en ese grupo. Los predios resultantes de fraccionamientos y de los Programas de

Actuación Urbanística (PAI); los terrenos baldíos que surjan como consecuencia de fraccionamientos en suelo urbano, así como las fracciones que surjan de los programas PAI estarán exonerados del Impuesto a los Baldíos por el lapso de tres años, a contar de la fecha de empadronamiento de los solares resultantes. Cumplido dicho plazo, si no se hubiera obtenido el permiso de construcción se aplicará el impuesto correspondiente.

HAY ALGUNAS EXONERACIONES

También establece una serie de exoneraciones del impuesto al baldío, según el destino que se dé al bien inmueble.
Por ejemplo, los que estén fuera de las zonas ya descritas, así como los terrenos sin construcciones que surjan como consecuencia de fraccionamientos, por un lapso de tres años a contar desde la fecha de empadronamiento de los solares resultantes. Para las zonas 1 y 2 también hay excepciones de pago, pero deben cumplir varias condiciones. Deben ser propiedades de personas físicas, no jurídicas y que sea único bien no fraccionable del propietario, lo que deberá probar.

No pagarán el impuesto quienes hubieren presentado planos y obtenido el correspondiente permiso de construcción, contando con el plazo de dos años a partir de la fecha del permiso para presentar a la IDP el correspondiente certificado de Habilitación de Obra expedido por la Dirección de Edificaciones de la IDP. Si en ese plazo no se finalizare con la construcción, no se admitirá una nueva exoneración hasta que el inmueble no cambie de propietario. Para los padrones ubicados en la Zona 3, deben ser único bien no fraccionable del propietario; que tengan habilitado el permiso de construcción, con un plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha del permiso.

En cualquiera de los casos, el Intendente Departamental, a solicitud del interesado, podrá ampliar el plazo mencionado por única vez en hasta doce meses, con la anuencia de la Junta Departamental.

CASOS ESPECIALES DE EXONERACIÓN

Los inmuebles baldíos que tengan determinados destinos, podrán ser también exonerados por un año, renovándose cada año si cumple las condiciones.
Por ejemplo, los ubicados dentro de la Zona 3 que tengan por destino la explotación comercial, considerándose la producción hortícola y frutícola, y las áreas de depósito y acopio de insumos, materias primas y productos derivados de la actividad industrial de empresas ubicadas en las inmediaciones;
Los ubicados dentro de las Zonas 1 y 2 que sirvan como estacionamiento, tanto público como privado; los que tengan espacio verde parquizado o enjardinado, que contribuya al embellecimiento de la ciudad; los inmuebles destinados a actividades de recreación, esparcimiento o deportivas, cuyo uso esté a cargo de instituciones deportivas, educativas o comerciales.

Perderá la exoneración el inmueble que tenga una o varias multas por violación a las normas de higiene municipal, derecho que será recuperado después de un año de no tener multas.
Los inmuebles situados en zonas urbanas de las localidades del interior departamental tendrán las mismas exoneraciones que los padrones de la Zona 3 de la ciudad de Paysandú. Para los padrones gravados ubicados en Termas de Guaviyú y Almirón, quedan exonerados los que hubieran presentado planos y obtenido los correspondientes permisos de construcción, por un plazo de 2 años desde su remate o licitación. No corresponderá la aplicación de este tributo luego de obtenida la correspondiente habilitación de obra, o cuando se constatare mediante tasación realizada por la Oficina Departamental de Catastro, que el padrón ha perdido su calidad de baldío.