Empresas y Derecho: Denuncias por acoso y violencia en el trabajo

El pasado 25 de junio entró en vigencia el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 190 sobre violencia y acoso en el trabajo, el cual fuera ratificado por Uruguay mediante la Ley N° 19.849, habiendo sido nuestro país el primero en proceder a su ratificación. La prevención y combate de ambas modalidades constituye un deber de los empleadores tanto públicos como privados.
Convenio
De acuerdo con la OIT, en el marco del convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos… una amenaza para la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”. Según el Convenio, “la expresión ‘violencia y acoso’ en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. Por su parte la expresión ‘violencia y acoso por razón de género’ designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.
Denuncia
En los últimos días el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha incluido en su página web un enlace en el cual se tramitan “denuncias por acoso moral laboral, acoso sexual laboral, discriminación en el trabajo en cualquiera de sus formas, violación a la libertad sindical, explotación laboral y trata de personas con fines de explotación laboral, y cualquier otra forma de violencia en el trabajo. El trámite no tiene costo y los requisitos son los siguientes: a) se deberá completar el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y cédula de identidad de la persona que denuncia (es importante que estos datos estén correctos ya que nos comunicaremos con la persona que denuncia a través del correo electrónico o teléfono proporcionado), b) también deberá completar el nombre y domicilio de la empresa en donde suceden los hechos denunciados y c) se le solicitarán algunos datos para ser usados con fines estadísticos, los que tendrán carácter reservado, y no formarán parte del expediente ni serán visibles para otras personas”.
El MTSS expresa, asimismo, que: a) “este trámite no excluye el inicio de la vía judicial, ni es previo a la misma” y b) “la investigación que lleva a cabo la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) tiene como fin controlar que la empresa cumpla con su obligación de proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro y saludable, en el que se respeten los derechos fundamentales, y será sancionada en caso de incumplimiento. Por tanto, en esta investigación el trabajador no obtendrá una liquidación de lo que se le adeude, o una reparación de los daños y perjuicios sufridos los que deberá reclamar en vía judicial”.
Una vez culminadas las actuaciones administrativas del MTSS en las cuales el empleador podrá formular sus descargos, presentar los recursos correspondientes e incluso solicitar la nulidad del respectivo acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), los hechos incluidos en las denuncias mencionadas podrían constituir infracciones que serían sancionadas en la forma detalladas a continuación.
Infracciones
De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales del MTSS.
Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se convertirá a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Si la sanción a imponer tiene como fundamento la infracción de disposiciones referentes a la libertad sindical, la base de cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora.
La clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre. La clausura será dispuesta por resolución fundada del MTSS, a solicitud de la IGTSS. La clausura de los establecimientos será aplicable ante la comprobación de infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o perjuicio a los trabajadores.

Dr. Rodrigo Deleón