Congreso de Intendentes incorpora la figura del Secretario Ejecutivo

El Congreso de Intendentes, en su presupuesto correspondiente al periodo 2021-2025, que acaba de ser elevado al Tribunal de Cuentas, incorpora la figura del Secretario Ejecutivo, un cargo de particular confianza que tendrá bajo su órbita funciones no políticas claves.
Será “designado por dos tercios de la Asamblea del Congreso de Intendentes” y “podrá ser removido por idéntica mayoría especial en cualquier momento”. Asimismo “cesará con la finalización del período de gobierno departamental en el que fue electo, sin perjuicio que seguirá desempeñando el cargo hasta que se efectúe una nueva designación”.

El Secretario Ejecutivo será el principal asistente de “la Mesa y al presidente en la dirección de la Asamblea y en la Mesa”, de acuerdo a lo que establece el presupuesto aprobado al que accedió EL TELEGRAFO.

Bajo la órbita del Secretario Ejecutivo se ubicarán direcciones, unidades y el Instituto de Estudios y Formación. La primera de ellas será la Dirección de Asuntos Vehiculares, que se integra con la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (Sucive); la Comisión Interinstitucional de Aforos, integrada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, que antes del 31 de octubre de cada año presenta una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos.

También representará al Congreso ante la Junta Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y comisiones en asuntos referentes al tránsito y el transporte.

El presupuesto que ahora será considerado por el Tribunal de Cuentas de la República, le encomienda al Secretario Ejecutivo también el control de la Dirección de Hacienda y Finanzas, que se refiere a la administración de la Hacienda del Congreso de Intendentes, que incluye las áreas de Contaduría y Tesorería. La Dirección de Administración también queda bajo su órbita.

La Unidad de Asuntos Estratégicos –coordina las acciones vinculadas a la cooperación internacional y las prioridades estratégicas de gestión–; el Gabinete de Asesores –asesora en materia legal, económica, ordenamiento territorial y técnica al Congreso de Intendentes y a las Comisiones; y asiste a las Intendencias en la elaboración de diferentes programas– y el Instituto de Estudios y Formación, que entiende en el diseño de las actividades de capacitación, la elaboración de documentos para las actividades formativas y promueve instancias de investigación y estudios, también serán responsabilidad de la figura jerárquica que incorpora el Congreso.

CAMBIOS EN ESTATUTO DEL FUNCIONARIO

Por otra parte, el presupuesto que regirá con retroactividad al 1º de enero de 2021 en lo que refiere a las partidas presupuestales, establece algunos cambios que impactan en sus funcionarios.

Se modifica el artículo 28 del Estatuto del Funcionario y ahora la redacción dada establece que “el sueldo que cada uno perciba en razón del desempeño de su cargo no tendrá variación en razón de las horas suplementarias o por la prestación de servicios conexos a su cargo al servicio del organismo”.

También tiene una nueva redacción el artículo 29 del mismo estatuto que prohíbe que “ningún funcionario presupuestado o contratado del Congreso de Intendentes, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, podrán percibir complemento o más de una remuneración”.

Otra modificación se establece en el artículo 39, que ahora determina que “todo funcionario tiene el deber de sustituir a cualquier otro funcionario en sus funciones en caso de ausencia de este último. Cuando ello implique el desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función superior, la sustitución será autorizada por acto administrativo de la Presidencia, que fijará el plazo. El acto que disponga la sustitución establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio, las que se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas encomendadas”. A partir de ahora “no podrá autorizarse el pase en comisión de los funcionarios del Congreso de Intendentes”.

Ante la creación del cargo de Secretario Ejecutivo, el presupuesto establece un tope retributivo a los funcionarios “exceptuando los cargos políticos o de particular confianza”, por lo que en adelante “ninguna persona física que preste servicios personales en el Congreso de Intendentes, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 75% del sueldo básico nominal del Secretario Ejecutivo”.

Pero además, se establecen otras retribuciones de las que gozarán los funcionarios. Una de ellas es “una Partida de Dedicación Integral que beneficiará a los funcionarios del Congreso de Intendentes del Escalafón Administrativo y de Servicios, a excepción de los directores generales. El monto de la prima será equivalente al 30% del sueldo básico nominal del respectivo funcionario. A partir de la tercera inasistencia en el mes se perderá la totalidad de la Partida por ese período”.

También el congreso “contribuirá con sus funcionarios, con la suma de hasta 1 BPC mensual (Base de Prestaciones y Contribuciones, actualmente 4.870 pesos), con destino a su cobertura médica, a partir del 1 de enero de 2022”.
Asimismo se aprobó “un sueldo anual complementario” para los funcionarios, que será pagado como el aguinaldo, la mitad en junio y la otra antes del 24 de diciembre.

Finalmente se estableció un tope etario para los trabajadores, al determinarse que “cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad quedará desvinculado del Congreso de Intendentes”.