“Es inexacto que no se haya recibido a las fuerzas sociales en el tratamiento de la LUC”

Luisina Arcieri.

La integrante de la Juventud Aire Fresco de la Lista 404, Luisina Arcieri, salió al cruce de declaraciones de opositores a la Ley de Urgente Consideración (LUC), que procuran derogar 135 artículos de la norma legal, y enfatizó que la ley recoge la propuesta electoral de gobierno anunciada a lo largo de la campaña electoral del 2019 y se presentó en marzo del 2020.

Asimismo, subrayó que “cuando se afirma que las fuerzas sociales no pudieron concurrir al Parlamento, se está negando la presencia y el valor de las delegaciones que se recibieron en el mismo: 171 delegaciones fueron recibidas en la comisión del Senado y 117 en la comisión de Diputados”, desmintiendo así afirmaciones desde el Pit Cnt y el Frente Amplio en el sentido de que no se escuchó a los actores involucrados en el tratamiento de la norma.

Acotó que las disposiciones que cambia la LUC respecto a la educación “buscan dinamizar la misma; la educación debe estar a cargo del gobierno, electo democráticamente por el pueblo uruguayo en elecciones libres. Se replica que hay dinámica de ‘director’, sin embargo, la realidad es que el Codicen se integra por cinco miembros, de los cuales dos tienen representación docente”.

Asimismo, Luisina Arcieri fundamentó que el artículo 57 de la Constitución de la República establece que la huelga es un derecho gremial y que “sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

Argumentó en este sentido que “la propia norma reconoce que el derecho de huelga no es un derecho ilimitado, es decir, que puede haber un ejercicio ilegítimo de la huelga, como es el caso de la ocupación. Es un error conceptual creer que los Derechos Humanos no se pueden limitar (reitero el limitar, que no quiere decir que se violen). Reglamentar y limitar el derecho a huelga asegura la convivencia con otros derechos, también otorgados por nuestra Constitución: derecho a la libertad de trabajo (artículos 7, 10, 36, 53), derecho a la propiedad (arts. 7 y 32), derecho a la libre circulación (art. 7), entre otros. La OIT previamente observó la legislación uruguaya, ya que si bien garantizaba el derecho a la huelga, no respaldaba el derecho de la libertad de empresa y la libertad de trabajo de los empleados no huelguistas. La LUC llegó para conciliar este problema en nuestra legislación”.
Explicó que “al igual que la ocupación, los piquetes duros y violentos vulneran los derechos previamente mencionados. La fuerza pública debe actuar para garantizar los derechos de todos.

Decir que la LUC no es democrática, es desmerecer y negar el trabajo de representantes, senadores y delegaciones de la sociedad civil que han debatido la ley durante meses. Las inexactitudes y errores vertidos por la oposición se defienden solos con el articulado correspondiente. La LUC es una ley popular, justa y necesaria, por lo que en marzo los uruguayos debemos votar NO para mantener vigentes estos 135 artículos”.